La amnistía de la amnistía
La aplicación de las normas tributarias no deberían depender del color del Gobierno de turno

El Congreso acaba de aprobar una proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a reforzar la lucha contra el fraude fiscal con un conjunto de medidas que han sido valoradas favorablemente por la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado.
Nuestra Asociación lleva años reclamando con escaso éxito la adopción de medidas de lucha contra el fraude y, aunque es cierto que algunas de ellas se han ido aprobando en los últimos tiempos, se ha hecho con cuentagotas y obviando las propuestas de mayor calado.
Es la primera vez que el legislador aprueba y con un fuerte respaldo una batería de medidas que han sido incluidas y reclamadas en los diferentes documentos elaborados por nuestra asociación. La mayor parte de las aprobadas son precisas y están bien delimitadas si bien, por el momento, no dejan de ser un "soft law"; es decir, recomendaciones que hasta que no se plasmen en leyes no van a ser vinculantes.
La primera medida adoptada, la de exigir los 2.800 millones de euros no ingresados por los contribuyentes que se acogieron a la última amnistía fiscal, es consecuencia de la decisión de aplicar la prescripción recogida en la Ley General Tributaria a las rentas derivadas de los bienes y derechos declarados en el modelo 750. Sin embargo, la Orden que aprueba este modelo reconoce que su presentación no tiene por finalidad la práctica de una liquidación y en el Ministerio de Hacienda han razonado que de ahí se infiere que tampoco interrumpe la prescripción. Niegan la posibilidad de presentar declaraciones complementarias sobre esta declaración o la de solicitar aplazamientos o fraccionamientos. Consideran que no se presenta en el cumplimiento de una obligación tributaria y para más inri tampoco puede comprobarse aisladamente.
Por tanto, se trata de una regularización a la que no se le aplican ninguna de las normas comúnmente aplicables a cualquier otra regularización tributaria salvo, eso sí, la prescripción, que se emplea a la medida del defraudador. En lo que le beneficia sí se aplica, al no declarar bienes y derechos correspondientes a rentas de periodos prescritos; sin embargo, en lo que le perjudica no se aplica, al seguir corriendo el cómputo del plazo de prescripción para las obligaciones del IRPF, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de No Residentes, cuando se debería de iniciar de nuevo dicho cómputo y volver la AEAT a disponer de un plazo de cuatro años para efectuar las comprobaciones.
Es evidente, tras la aprobación de esta proposición no de ley, que en caso de que hubiera un cambio de Gobierno el enfoque sería otro. ¿Deben depender la aplicación de las normas tributarias del Gobierno de turno? Entiendo que no, de ahí la imperiosa necesidad de aprobar un Estatuto de la Agencia Tributaria para garantizar su independencia respecto de los diferentes poderes políticos. La decisión quedaría en manos de los profesionales de la AEAT y, generalmente a los profesionales nos gusta salir a jugar el partido, se gane o se pierda, pero llevamos mal no salir del vestuario.
José Luis Groba López. Presidente de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE)
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