El Supremo niega a Industria el freno a los pleitos de las renovables
Considera que la investigación europea de las primas no basta para suspender las causas

El Tribunal Supremo ha denegado la pretensión del Ministerio de Industria de suspender los pleitos de los productores de renovables contra los recortes de primas. El ministerio intentó frenar durante años estos casos alegando que, a petición de España, la Comisión Europea tiene abierta una investigación sobre si las primas son ayudas de Estado ilegales. Pero el tribunal considera que eso no es motivo suficiente.
El Supremo tiene planteados unos 300 recursos de inversores españoles contra el recorte de primas que aprobó el Gobierno en junio de 2014. Los inversores internacionales han planteado arbitrajes internacionales contra España.
El nuevo sistema garantiza a cada planta renovable una retribución según el año en que estuviera construida. Según los productores de renovables supone su quiebra. Industria notificó a la Comisión Europea el nuevo sistema de ayudas por si las considerara ayudas de Estado ilegales. Lo hizo con el decreto ya aprobado.
“Tras la comunicación dirigida por el Estado español, la Comisión Europea decidió con fecha 13 de febrero de 2015 iniciar procedimiento de examen preliminar de ayudas de Estado”, explica en su auto la sección tercera del Supremo: “A iniciativa de la Comisión dicho expediente se ha extendido al régimen de retribución de las energías renovables anterior al vigente”.
Ganar si pierdes
La Comisión analiza a petición de España si son legales miles de millones dados en primas a las renovables. La paradoja es que si España pierde y las ayudas son declaradas ilegales Industria interpreta que saldría beneficiada pues los productores no solo no podrían reclamar sino que tendrían que devolver dinero. Media Europa tiene primas a las renovables, para cumplir objetivos vinculantes de la UE en renovables.
La Abogacía del Estado pidió en abril al Supremo que suspendiera los contenciosos hasta que Bruselas decida, algo que puede tardar años.
El Supremo se ha negado: “No ha lugar a la suspensión [...] pues el mero hecho de que la Comisión haya iniciado un procedimiento de ‘examen preliminar’ a raíz de la notificación formulada por las autoridades españolas no es causa”.
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