La banca negocia convertir en capital las aportaciones a pensiones y las provisiones
El Gobierno y el supervisor apoyan cambios legales sobre los créditos fiscales


En una crisis interminable como la actual, que ha golpeado como nunca a la solvencia del sistema financiero, la búsqueda de capital es una obsesión para los bancos. Y además es el bien más caro de conseguir en los mercados. Por eso, las entidades negocian una reforma fiscal que permita convertir en capital (como indica la normativa internacional) las aportaciones a las pensiones de la plantilla y las provisiones genéricas, así como las realizadas por los conocidos decretos Guindos, de febrero y mayo de 2012. Italia hizo esta reforma en 2012 y también la ha hecho Brasil con el mismo objetivo: capitalizar la banca.
La banca ha redactado un borrador, al que ha tenido acceso este periódico, que está negociando con el Ministerio de Economía, el de Hacienda y el Banco de España. En principio, existe un acuerdo general para aceptar las reivindicaciones de los bancos. En el borrador existen límites en la cantidad que puede considerarse crédito fiscal, así como unas condiciones que deben cumplir los bancos (como declararlos en el mismo año en que se produce la operación de fusión) para anotarse estos activos.
El texto legal, en síntesis, trataría de sustituir los actuales impuestos diferidos por créditos fiscales ante Hacienda. La modificación es crucial porque según la nueva normativa internacional Basilea III, los impuestos diferidos no computan como capital, mientras que los créditos fiscales sí lo hacen.
La banca española tiene grandes cantidades susceptibles de convertirse en créditos fiscales. Además de por las provisiones realizadas, porque estos activos se generan con las fusiones de entidades, muy abundantes en la reestructuración del sector. Algunas fuentes cifran en 50.000 millones los posibles créditos fiscales que podrían figurar en los balances, pero otros expertos consultados apuntan que todavía es pronto para determinar una cantidad.
Basilea III entiende que si una entidad tiene reconocido un activo, como es el crédito fiscal, que le servirá con toda seguridad para desgravarse el pago de impuestos ante Hacienda, se puede considerar capital de máxima calidad. La condición para poder aplicar este crédito fiscal es que el banco no quiebre y genere beneficios en el futuro. Es decir, que afronte pagos por IVA, impuesto de sociedades, etc.
¿Qué pasa si quiebra el banco? Según Basilea III, será el Estado el que asuma el capital perdido. No serán los accionistas, sino el Gobierno el que responda de las pérdidas. Otra vez apoyo estatal a la banca.
Otro problema para el Estado es que este cambio normativo podría bajar la recaudación si todas las entidades se deducen impuestos aplicando los créditos fiscales. Es decir, los impuestos diferidos también se deducían, pero cuando se hacía realidad la pérdida o el hecho de que lo había generado. Por eso se extendían más en el tiempo.
Los créditos fiscales pueden acelerar deducciones en un ejercicio, lo que sería un problema recaudatorio. Este problema se ha visto en Italia y ahora Hacienda negocia con los bancos un calendario para evitar problemas. En España se da por hecho que la banca y el Estado buscarían cómo no hacerse daño.
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