La CE analiza el impacto del decreto andaluz de expropiaciones

La Comisión Europea (CE) analiza el impacto del decreto-ley aprobado en Andalucía que prevé la expropiación temporal del uso de viviendas en procesos de ejecución hipotecaria, dijeron a Efe fuentes comunitarias.
"La CE está actualmente analizando el impacto de este decreto", señalaron las fuentes del Ejecutivo comunitario al ser preguntadas si el Ejecutivo comunitario evalúa la medida al igual que hizo con el real decreto-ley con medidas urgentes sobre los desahucios que aprobó el Gobierno español el año pasado.
La Comisión suele estudiar la adopción de políticas relacionadas con el sector financiero que no están incluidas en el Memorando de Entendimiento -que establece las condiciones del rescate a la banca- pero que pueden tener un impacto material en la consecución de los objetivos del programa.
En Andalucía, la expropiación temporal será de aplicación en procedimientos de desalojo instados por los bancos y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, y las entidades afectadas por la expropiación recibirán a cambio el 2 % del justiprecio, que es lo previsto en la Ley de Expropiaciones.
En esta comunidad autónoma hay alrededor de 700.000 viviendas desocupadas, de las que entre 350.000 y 500.000 pertenecen a personas jurídicas, y desde el 2007 se han producido unos 86.000 desahucios.
En el caso de la medida impulsada en noviembre pasado por el Gobierno español, la CE dijo que era muy consciente de las graves consecuencias sociales de la crisis, en particular de las dificultades que enfrentan muchos hogares con un alto nivel de endeudamiento en relación con las hipotecas.
También recalcó entonces que la definición y la implementación de una política para atenuar este situación es una prerrogativa de las autoridades españolas, que adaptarán ahora su legislación sobre desahucios e hipotecas a la ley europea.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) determinó que los procesos de desahucios por el impago de una hipoteca en España son contrarias a la legislación europea, por no permitir al juez adoptar medidas cautelares, como la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final.
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