El TC admite el recurso del Gobierno contra la Ley de Cajas de Madrid
El Constitucional deberá ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses la suspensión sobre los artículos recurridos por el Ejecutivo
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso que el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, interpuso el pasado 30 de marzo contra la Ley de Cajas aprobada por la Asamblea de la Comunidad de Madrid.
En una providencia notificada hoy, el Constitucional anuncia que tramitará la impugnación de los servicios jurídicos del Estado contra los artículos 12 y 28 de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, el segundo de ellos referido a la ley de cajas que debe regir el proceso electoral en Caja Madrid.
Según el artículo 161.2 de la Constitución Española, la impugnación de una norma autonómica por parte del Gobierno supone la suspensión automática de ésta -sólo en lo que se refiere a los artículos recurridos-, que el Constitucional deberá ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses.
Competencias del Estado
Según el texto, el recurso, elaborado por el abogado general del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají, la Constitución atribuye al Estado competencia para fijar, entre otros aspectos, las bases que deben informar el modelo organizativo de las Cajas de Ahorros. La Ley estatal 62/2003 definió de forma clara dichos principios que son: el democrático que garantiza el carácter representativo de los órganos rectores; el de gestión eficaz que intenta garantizar que la gestión se realice con criterios profesionales y el de igualdad en la representación territorial.
La Ley autonómica impugnada altera frontalmente el modelo participativo establecido en la legislación estatal y lo vulnera de forma flagrante, subvirtiendo el principio básico de igualdad territorial y de proporcionalidad a la cifra de depósitos en el establecimiento de los criterios de elección de los Consejeros Generales de Caja Madrid.
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