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El Supremo tumba el recurso de Guerra sobre primas a la energía

El tribunal rechaza que se invadan competencias

Energía limpia y tribunales siguen siendo sinónimos en Galicia. El Tribunal Supremo desestimó, en una sentencia fechada el 20 de diciembre, el recurso presentado por la Xunta contra el recorte de las ayudas a la producción de energía fotovoltaica aprobadas en noviembre de 2010 al concluir que "no invade las competencias de las comunidades autónomas en materia energética". El Supremo considera que "no cabe eludir" que el régimen económico aplicable a las energías renovables "debe ser un tratamiento uniforme en todo el territorio nacional en aras del adecuado funcionamiento del sistema". El Real Decreto que reguló y modificó las primas a la producción de energía de régimen especial, "no interfiere en la competencia de la administración energética de la comunidad autónoma para autorizar la construcción, explotación, transmisión y cierre de estas instalaciones".

El contencioso pretendía anular una rebaja de las ayudas del 45%

La Xunta había presentado el contencioso en enero de 2011 contra la decisión de rebajar las primas a la producción de energía fotovoltaica en hasta un 45%, dependiendo del tamaño de la instalación. La Consellería de Economía, a través de la dirección de Minas, consideró entonces que la norma vulneraba el artículo 28.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia (sobre su capacidad de desarrollar leyes en materia minera y energética) y la Constitución Española. Calificaba de su competencia modificaciones relativas a instalaciones de cogeneración, la calificación de "innovadora" de una termoeléctrica o la denominación de "experimental", de un parque eólico.

El alto tribunal se acogió a la doctrina del Tribunal Constitucional, que considera que el Estado está legitimado para aplicar una modificación sustancial de las instalaciones existentes de producción de energía eléctrica en régimen especial, lo que "no merma" las competencias de las comunidades autónomas ni la Ley Reguladora del Sector Eléctrico.

Además, el Supremo rechaza el argumento del departamento que dirige Javier Guerra, que consideraba que el régimen económico para las instalaciones de energía eólica en tierra no dejaba margen a las comunidades para fijar los requisitos que tienen que reunir las instalaciones para poder beneficiarse de una retribución adicional, informa Europa Press.

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