El TSJ ve falta en la causa de Mónica Oltra en El Cabanyal
La sala de Lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) mantiene que la diputada autonómica Mónica Oltra pudo cometer una falta de desobediencia leve a los agentes de la autoridad (artículo 634 del código Penal) cuando el pasado 6 de abril discutió la decisión policial de abandonar la obstaculización del derribo de una casa en el barrio de El Cabanyal de Valencia. Lo que no está aún claro es quién juzgará por esa supuesta falta a Mónica Oltra: un juzgado ordinario o la sala de Lo Civil y Penal. Eso lo resolverá en breve la sala en otro auto.
Lo que sí queda claro en la respuesta de la sala de Lo Civil y Penal del TSJ a los recursos, con el magistrado José Flors como ponente, es que no procede archivar unas diligencias de cuya investigación sumarial se han encontrado indicios suficientes para juzgar si en efecto se cometió. "No resulta posible acordar el sobreseimiento libre y el archivo de la causa que las partes recurrentes solicitan", apunta en el auto. Y agrega: "Debe procederse a su prosecución para que tenga lugar el enjuiciamiento pleno y definitivo de aquella conducta en el correspondiente juicio oral, en cuyo acto podrá alegarse, probarse y debatirse par las partes acerca de la concurrencia o no de todos los elementos integrantes del tipo de infracción". El auto de la sala deja también claro que el debate sobre quién debe dirigir ese juicio, que supone poner límites al aforamiento, no es una cuestión sencilla.
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