Estrasburgo avala las tesis del juez sobre las amnistías
Un ruso, condenado por crímenes de la II Guerra Mundial
La Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo ha declarado que la condena de Vassili Kononov, un letón de 87 años con nacionalidad rusa desde 2000, por crímenes de guerra cometidos en la Segunda Guerra Mundial, no supone una violación del artículo 7 (no hay pena sin ley) de la Convención Europea de Derechos Humanos. La decisión constituye un respaldo internacional a la interpretación que el juez Baltasar Garzón hizo en su intento de persecución de los crímenes del franquismo, (es decir que ese tipo de atrocidades nunca prescriben aunque lo sostengan leyes nacionales), lo que implícitamente supone que no es él quien prevarica y que la interpretación del Tribunal Supremo es la que está equivocada.
Kononov, nacido en Letonia en 1923, fue movilizado como soldado del ejército soviético en 1942. En 1943 fue lanzado en paracaídas sobre territorio bielorruso, entonces ocupado por Alemania y se integró en un comando soviético de "partisanos rojos". Según los hechos establecidos por la corte letona, el 27 de mayo de 1944, Kononov dirigía una unidad de partisanos que llevaba uniforme alemán en una incursión en la ciudad de Mazie Bati, en la que algunos de sus habitantes eran sospechosos de haber denunciado a otro grupo de partisanos. Tras registrar seis granjas, encontraron fusiles y granadas que habían sido proporcionadas por los alemanes, por lo que Kononov y sus hombres mataron a nueve personas. Cinco cabezas de familia fueron ejecutados y un sexto hombre y tres mujeres, una de ellas encinta, perecieron cuando quemaron sus casas. Ninguno estaba armado, ni intentaron huir, ni opusieron resistencia a los partisanos.
Aunque Kononov negó que hubiera dirigido personalmente la operación, la Corte Suprema de Letonia le condenó en abril de 2004 por crímenes de guerra. Debido a su edad, a que está enfermo y es ahora inofensivo, solo fue condenado a un año y ocho meses de prisión. La condena se basaba en las disposiciones de la Cuarta Convención de Ginebra de 1949, relativa a la protección de civiles en tiempo de guerra. Y los crímenes se cometieron en 1942, por lo que se supone que no había en esa fecha una ley escrita aplicable.
Pero la Gran Sala recuerda que el Reglamento de La Haya de 1907 ya prohibía los ataques a localidades no defendidas, como eran las granjas y que esos crímenes eran considerados delitos en las leyes y costumbres, por lo que los estados tenían la obligación de adoptar medidas para castigar a individuos culpables de esos crímenes. Como decía Garzón.

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