Más vale tarde
Serio aviso del Supremo al reivindicar el Código Penal contra los desastres urbanísticos
El Tribunal Supremo ha aprovechado la condena a cuatro años de prisión del ex alcalde de la localidad mallorquina de Andratx Eugenio Hidalgo, por un delito de prevaricación y otro contra la ordenación del territorio, para lanzar un serio aviso a cuantos banalizan los atentados urbanísticos, considerándolos simples infracciones administrativas que quedan impunes en la práctica o que se saldan con meras multas. El Supremo les advierte de que están en un error que, de persistir en el futuro, puede costarles caro: los atentados urbanísticos también deben combatirse con el Código Penal y con todas las consecuencias que conlleva, incluida la cárcel para quienes los promueven, amparan o cometen.
Sentencias de tal contundencia y claridad conceptual habrían hecho falta hace mucho tiempo, antes de haberse producido el "desastre urbanístico" al que se ha llegado en muchas zonas de España. Pero como seguirá habiendo desaprensivos y especuladores sentencias como ésta nunca llegan del todo tarde.
El llamado caso Andratx tiene flecos más graves que la construcción fraudulenta en suelo agrícola y protegido de un chalé por la que ha sido condenado ahora el anterior alcalde de la localidad. No sólo el ex presidente Jaume Matas está siendo judicialmente investigado. Unión Mallorquina, el partido bisagra de gobiernos populares y socialistas, está descabezada por la supuesta implicación de sus más altos dirigentes en una continuada práctica corrupta del poder. Es emblemático el caso Andratx porque se dan en él los ingredientes básicos de este tipo de corrupción: utilización del poder en beneficio propio mediante resoluciones administrativas prevaricadoras, manipulación delictiva de informes técnicos y periciales y prevalimiento de su función pública por parte de quienes actúan.
La sentencia del Supremo no sólo constituye un aviso o advertencia a quienes atentan contra el territorio o el paisaje. También es una llamada de atención a jueces y fiscales. Esta sentencia avala que se aplique el Código Penal no sólo en casos muy graves sino en cuantos supongan un daño irreversible al territorio y al paisaje. No es de recibo que haya todavía jueces sin enterarse de que existe el delito urbanístico. El Supremo ha hablado claro: la construcción irregular de un chalé en suelo agrícola constituye delito. Y su autor merece la cárcel.
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