¿Es constitucional la consulta de Ibarretxe?
Afirma el lehendakari, en una entrevista concedida a Radio Euskadi el 4 de junio, que no ha visto "ni un solo argumento serio, desde un punto de vista jurídico, que avale un recurso, ni ante el Tribunal Constitucional ni ante ningún tribunal", contra la consulta que el Gobierno vasco pretende convocar a finales de septiembre. Si no lo ha visto, será desde luego por ignorancia del derecho inexcusable en el representante ordinario del Estado en una comunidad autónoma (incluso si carece de formación jurídica), más aún si se tiene en cuenta que está asistido por cualificados servicios jurídicos.
En rigor, no hace falta ser jurisconsulto para darse cuenta de que el objeto de tal consulta -que versa en definitiva sobre el reconocimiento del "derecho a decidir" (un sinónimo eufemístico de soberanía o poder constituyente) a un fragmento de la nación española (el pueblo vasco)- choca frontalmente con la atribución en exclusiva del poder constituyente al conjunto del pueblo español en el Título Preliminar de la Constitución (Art. 1.2). Dicho precepto constitucional sólo puede ser reformado conforme al procedimiento previsto en el artículo 168 CE, que incluye la aprobación de la reforma, por dos veces, por una mayoría de dos tercios de ambas Cámaras de las Cortes Generales, y un ulterior referéndum de ratificación por todo el pueblo español.
Por tanto, no hay ningún poder público constitucionalmente habilitado para convocar, en los términos propuestos, la consulta al pueblo vasco planteada por Ibarretxe. No es sólo que el Gobierno vasco carezca de competencia para convocarla; ni siquiera la tendría el Gobierno de la nación, aun en el supuesto hipotético de que compartiese semejante iniciativa.
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