La Audiencia de Barcelona reconoce al CAC su derecho a criticar a la COPE
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Barcelona ha desestimado esta semana el recurso presentado por la cadena COPE contra el acuerdo del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC), que había señalado que la emisora vulneraba los límites de la libertad de información y expresión. El CAC inició su actuación hace dos años, después de recibir las denuncias de algunos ciudadanos que se quejaban de los contenidos emitidos en los programas La mañana y La linterna.
La sentencia del juez señala que "no es de recibo (ni es equitativo) que aquellos que, por su condición de operadores en el sector del audiovisual, gozan de una posición privilegiada y (...) pueden desempeñar su función crítica hacia los demás apurando los límites constitucionales, pretendan para sí un trato susceptible de excluir de raíz cualquier género de reproche, por inocuo que sea".
El CAC, la autoridad encargada de regular la comunicación audiovisual en Cataluña, denunció los contenidos de la COPE en diciembre de 2005. Unos meses más tarde, en junio de 2006, la emisora interpuso un recurso en el que pedía la nulidad para el acuerdo adoptado por el consejo. Sin embargo, el juez se ha pronunciado esta semana dando la razón al CAC, al que reconoce su derecho a divulgar su posición sobre el ámbito audiovisual, especialmente cuando esta difusión está ligada a sus competencias. La sentencia subraya, además, que el acuerdo del CAC contenía una advertencia seria a la COPE, pero también dejaba claro que su actuación no buscaba tomar decisiones sobre la renovación de las concesiones a emisoras radiofónicas.
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