La Junta alega falta de legitimidad de Extremadura por el Guadalquivir
Los letrados critican que se esgriman competencias estatales
La Junta de Andalucía considera que la Administración extremeña no está legitimada para recurrir los artículos referidos al río Guadalquivir en el Estatuto andaluz, según figura en las alegaciones presentadas contra el recurso de que la comunidad autónoma de Extremadura presentó ante el Tribunal Constitucional. Los letrados de la Junta afirman que Extremadura esgrime "competencias ajenas estatales".
Extremadura recurrió ante alto tribunal el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía que otorga a la comunidad "competencias exclusivas" sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio. En dicho artículo, se preserva la competencia estatal en la planificación general en obras públicas, ciclo hidrológico y medio ambiente.
Según informó ayer la Oficina del Portavoz del Gobierno, la letrada de la Junta explica: "De acuerdo con la doctrina del Tribunal al que nos dirigimos, la legitimación de las Comunidades Autónomas para interponer el recurso de inconstitucionalidad no está al servicio de la reivindicación de una competencia violada, sino de la depuración del ordenamiento jurídico, y en este sentido, dicha legitimación se extiende a todos aquellos supuestos en que exista un punto de conexión material entre la Ley estatal y el ámbito competencial autonómico".
No hay exclusión
La letrada entiende que esta conexión "no existe". En este sentido, manifiesta que el único motivo con el que Extremadura justifica su recurso es en atención "al mero criterio de la territorialidad legal, esto es, en base a la sola razón de que el ámbito de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, abarca también a 18 términos municipales de la provincia de Badajoz, sin llegar a exponer en qué el Estatuto andaluz puede vulnerar o afectar a las competencias que le corresponden".
La Junta no comparte la crítica fundamental esgrimida por Extremadura y defiende que el artículo 51 del Estatuto andaluz, referente a las competencias "exclusivas" sobre la cuenca no vulnera el artículo 149.1.22 de la Constitución que reserva competencias estatales sobre las aguas que discurran por más de una región.
De este modo, el Gobierno andaluz observa "un perfecto encaje entre ambos artículos" y argumenta que conviven en los Estatutos dos conceptos de exclusividad, "uno, basado en la plenitud de potestades y facultades sobre una determinada materia y, otro que refiere la exclusividad por referencia a la competencia sobre la materia, sea cual sea el tipo de facultades que se puedan desarrollar sobre ella".
Es decir, "que la calificación estatutaria de una materia como exclusiva no implica, en modo alguno, la exclusión de la competencia estatal".

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