Varapalo del Supremo al Poder Judicial por excluir como mérito el conocimiento de lenguas autonómicas
El Tribunal Supremo ha dado un varapalo al Consejo del Poder Judicial que excluyó como mérito preferente el conocimiento de la lengua oficial y el Derecho Civil especial o foral propios de las comunidades autónomas en un concurso para la provisión de plazas de jueces de lo Mercantil.
La ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 341.2 establece que ese conocimiento del idioma autonómico correspondiente o de las leyes especiales que rigen en determinada comunidad, una vez superadas las pruebas de especialización correspondientes para las plazas de que se trate, deben de suponer una preferencia para el candidato con esos conocimientos sobre el que no los posea. En la actualidad la medida se aplicaba para los traslados, pero no en los concursos relativos a lo mercantil y lo contencioso administrativo, según informaron fuentes del Consejo.
Sin embargo, la Comisión Permanente del CGPJ excluyó expresamente esos méritos en la convocatoria del concurso de julio de 2004.
Durante el pleno del citado órgano en el que se aprobó la convocatoria, los progresistas Fernando Salinas, Montserrat Comas, Ángeles García y el vocal elegido a propuesta de CiU Alfons López Tena emitieron votos particulares contrarios al acuerdo. La Asociación Jueces para la Democracia recurrió la decisión y la Sala Tercera del Supremo le ha dado la razón.
Señala el Supremo que está claro que "la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil no precisa demostrar un determinado conocimiento de la lengua oficial distinta del castellano de una concreta Comunidad Autónoma, ni tampoco del Derecho Civil Especial o Foral con el que pueda contar. Los contenidos que deben conocer quienes aspiran a esta especialización deben ser los que específicamente tienen que ver con el ordenamiento mercantil. (...) No obstante, lo que se convoca es un concurso para la provisión de determinados destinos judiciales y no hay en la Ley Orgánica del Poder Judicial precepto o salvedad que excluya la aplicación en alguno o algunos de ellos de su artículo 341.2".
El Supremo sin embargo recuerda que el legislador ha querido que el conocimiento del idioma autonómico sea un mérito en todos los supuestos de provisión de destinos judiciales, sin excepciones.
No obstante, y como nadie pidió la anulación del concurso ni la adjudicación de los destinos, la anulación del acuerdo del pleno no se proyecta sobre los resultados y estos siguen vigentes.
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