La absolución de Otegi desata un choque mayúsculo entre la Audiencia y la fiscalía
El tribunal sostiene que había pruebas para condenar y el fiscal le acusa de falta de imparcialidad
La Sección Cuarta de la Audiencia Nacional culpó ayer al fiscal de haber tenido que absolver al portavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, por considerar que las frases que éste pronunció durante el entierro de la etarra Olaia Castresana constituían delito de enaltecimiento del terrorismo que ha quedado impune al retirar la acusación el fiscal. La fiscalía de la Audiencia acusó al tribunal de asumir funciones acusatorias que no le corresponden, lo que demuestra su "evidente falta de imparcialidad para juzgar el caso", así como de desconocer la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el citado delito.
El tribunal, integrado por los magistrados Fernando Bermúdez de la Fuente, Paloma González Pastor (ponente) y Juan Francisco Martel, notificó ayer la absolución de Otegi. Pero en lugar de hacer una resolución aséptica que dejara constancia de que se había retirado la acusación contra el portavoz de Batasuna, los magistrados dictaron una sentencia en la que afirmaban que existía "prueba de cargo, directa, objetiva y suficiente" de que Otegi podría haber cometido un delito de enaltecimiento del terrorismo.
Acto seguido, la sentencia señalaba que la retirada de la acusación contra Otegi por parte de la Fiscalía "impide al tribunal, en base al principio acusatorio, dictar cualquier otro tipo de resolución" distinta a la absolución.
La sentencia, absolutamente inusual, provocó la reacción de la Fiscalía, que calificó la resolución de los magistrados de "hecho insólito y sin precedentes en la historia judicial, puesto que al no existir acusación en un proceso penal no puede declararse la existencia de hecho delictivo alguno". Como la sentencia precisamente ha declarado que los hechos podrían constituir delito de enaltecimiento del terrorismo, la Fiscalía considera que "el tribunal ha asumido funciones acusatorias que no le corresponden, lo que demuestra su evidente falta de imparcialidad para juzgar el caso y tratar de limitar la autonomía del fiscal como defensor de la legalidad".
Además, la Fiscalía denuncia que el tribunal no utilizó los mecanismos previstos en la ley para mostrar su disconformidad con la posición del fiscal al retirar la acusación. Por ello, entiende que los magistrados hicieron dejación de sus funciones por no aplicar el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Este precepto faculta al tribunal para reclamar al fiscal, si aprecia que defiende una tesis contraria a la que se desprende de las pruebas, que le ilustre sobre si el cambio o si el hecho constituye delito o no. Pero el tribunal no hizo uso de este precepto, extremo que ha causado sorpresa a varios magistrados de la Audiencia Nacional.
Además, la Fiscalía considera que la postura que ha mantenido al retirar la acusación contra Otegi coincide con la mantenida en 2002 y 2003 por los magistrados instructores del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que no vieron hechos delictivos que perseguir, y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que sólo se pueden considerar delito de enaltecimiento del terrorismo las expresiones de alabanza a concretos delitos de terrorismo, lo que no ocurre en este caso.
La Fiscalía asegura que su actuación responde a criterios de legalidad e imparcialidad y que las críticas a su actuación obedecen a motivaciones políticas.
Ni el tribunal, ni la Sala de lo Penal de la Audiencia quisieron hacer ningún comentario al pronunciamiento de la Fiscalía.

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