E.ON, portavoz de la CNMV
Mientras la Comisión Nacional del Mercado de Valores prefirió no pronunciarse públicamente sobre las implicaciones que para el proceso de ofertas sobre Endesa tenía la retirada de Gas Natural, E.ON fue la que comunicó a la prensa el modo en que el supervisor iba a aplicar las reglas.
La eléctrica alemana remitió una nota de prensa por la mañana en la cual afirmaba haber consultado los próximos pasos del proceso de oferta con la CNMV.
"1. No se cancela el proceso de mejora en sobres cerrados, y E.ON debe por tanto presentar hoy [por ayer] su oferta final ante la CNMV. 2. No se permitirán ulteriores modificaciones de precio. 3. Gas Natural y las compañías relacionadas con ésta no podrán adquirir acciones de Endesa".
La CNMV dio difusión a ese comunicado de E.ON en el que no se precisa qué grado de relación impide a partir de ahora comprar acciones de Endesa y en qué se fundamenta esa prohibición. Relacionados con Gas Natural están sus principales accionistas (Repsol YPF y La Caixa), pero también otros de menor tamaño como Suez o Caixa de Cataluña. Curiosamente, durante la OPA de E.ON ha habido accionistas de la alemana que han comprado acciones de Endesa.
Pero al hablar de "las compañías relacionadas" con Gas Natural sin condicionante alguno, la afirmación de E.ON afectaría también a las empresas que firmaron la financiación de la OPA de la gasista (como el Santander, Ahorro Corporación, Banco Sabadell y casi una veintena de entidades internacionales). Tampoco podría comprar acciones Iberdrola, que se relacionó con la compañía por un pacto de venta de activos que no salió adelante. La literalidad del comunicado de E.ON difundido por la CNMV tampoco deja fuera de la prohibición a quienes tengan relaciones comerciales estrechas o de cualquier otro tipo.
Fuentes de Gas Natural se mostraron ayer por la tarde sorprendidas por el hecho de que fuese E.ON quien indicase al mercado una supuesta prohibición de comprar acciones que no le había sido comunicada a la gasista y que tampoco figura expresamente recogida por la ley.
El decreto de OPA prohíbe a quien haya lanzado una oferta con resultado negativo lanzar una nueva o comprar más de un 25% en un plazo de seis meses, pero no comprar paquetes menores. También hay una prohibición similar para casos de OPA parcial positiva, pero no para supuestos de OPA sobre el 100%.
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