Una sentencia responsabiliza a las televisiones de lo que digan los espectadores en sus programas
La Audiencia de Cantabria ha determinado que las televisiones respondan solidariamente del daño que puedan causar a la imagen o el honor de terceros los comentarios que realicen a través de sus programas sus espectadores, si su contenido es constitutivo de un delito de calumnias o de injurias, informa Efe.
El tribunal aplica este criterio al revisar una sentencia de un juzgado de Santander que declaraba a la televisión local Telebahía responsable civil solidaria de las calumnias que había proferido contra una enfermera del hospital Marqués de Valdecilla una espectadora que había telefoneado a su programa Bahía noche. El Juzgado de lo Penal número 1 de Santander condenó a la espectadora María Antonia P. G. a pagar una multa de 2.240 euros y a indemnizar a la enfermera con la cantidad de 1.000 euros.
Esa sentencia obligaba a Telebahía a responder solidariamente de la indemnización, lo que significa que la enfermera ofendida puede exigir los 1.000 euros a la acusada o al medio, a su elección.
Tanto la acusada como la televisión local recurrieron la sentencia, en el caso de esta última para defender que el medio no había tenido responsabilidad alguna en el comentario calumnioso. La Audiencia confirma la condena y responde a la televisión que el Código Penal determina que los medios de comunicación son responsables civiles solidarios de las calumnias o injurias que otros puedan propagar a través de ellos. "La única exigencia para establecer la responsabilidad civil del artículo 212 del Código Penal es la utilización del medio de propagación, en cuyo caso el medio de comunicación que los difunde es responsable civil solidario", razona la magistrada ponente de la sentencia, María Rivas Antoñana.
La citada espectadora dijo en directo que una enfermera de Valdecilla había atado y pegado a su hija, ingresada en la unidad de psiquiatría, por haberla despertado para pedir un vaso de leche. En realidad, esos supuestos malos tratos no existieron. Lo que en verdad había ocurrido, según determinó el juez, fue que el personal del centro sanitario había inmovilizado a la hija de la acusada para evitar que se autolesionara o provocara algún daño dados los altos niveles de excitación y agresividad que mostraba.
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