Aprobación caso por caso
Los casos de selección genética de embriones para evitar tumores hereditarios practicados en España hasta el momento se amparaban en la anterior ley de reproducción asistida. Este texto permitía la técnica siempre que fuera para evitar la transmisión de enfermedades hereditarias graves, sin entrar en más detalle.
La nueva ley, de mayo de este año, condiciona el diagnóstico preimplantatorio al cumplimiento de varios aspectos. Ha de tratarse de enfermedades hereditarias graves y que no puedan curarse. Pero además, ha de ser de aparición precoz. Esta última premisa no sólo dejaría fuera al riesgo de cáncer -que tampoco es una enfermedad- sino la poliquistosis renal, distrofias neuromusculares o la corea de Huntington que pueden despertar en la adolescencia o más adelante.
La salida a esta situación está en la puerta abierta que deja la ley en los casos que se requiera la selección de embriones "para cualquier otra finalidad" no comprendida en los requisitos anteriores. Entonces -como cuando tenga la finalidad de curar a un hermano- será imprescindible un informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida", que estudiará cada caso, por lo que está en las manos de la comisión autorizar las nuevas solicitudes que se presenten.
En el Reino Unido, la Autoridad de Fertilización y Embriología Humana permitió al hospital del University College de Londres en 2004 la selección genética para un tipo de cáncer de colon hereditario -la poliposis adenomatosa familiar-. En los Estados Unidos se está extendiendo esta técnica hasta el punto de aplicarla no sólo a malformaciones genéticas ligadas a tumores, sino a las que afectan a genes como el p-53, encargado de controlar la activación de los oncogenes.
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