El Supremo absuelve a un policía condenado por tráfico ilegal de personas
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un policía municipal de Madrid, que había sido condenado a tres años de cárcel como autor de un delito contra los derechos de los extranjeros por tráfico ilegal de personas, mediante el traslado de Ceuta a Algeciras de un ciudadano indocumentado de origen marroquí. El Supremo niega que sea delito la conducta de quien, sin ánimo de lucro y "de manera ostensible lleva en su automóvil a una persona extranjera".
Según los hechos que la Audiencia Provincial de Cádiz declaró probados, el 3 de noviembre de 2003 el funcionario municipal "fue sorprendido en el puerto de Ceuta" por un agente de la Policía Nacional, cuando el primero "pretendía acceder al ferry con destino a Algeciras en su vehículo (...), llevando en su interior al ciudadano extranjero indocumentado (...), al que pretendía introducir ilegalmente en la Península, sin que conste que percibiera a cambio dinero".
El Supremo absuelve al policía municipal, tras analizar la sentencia condenatoria, contra la que recurrió el perjudicado. La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, razona que la Audiencia de Cádiz, sobre la base de que el acusado llevaba en su vehículo a un ciudadano marroquí indocumentado y finalmente identificado "induce que el recurrente pretendía introducirle ilegalmente en la Península, sin que conste que recibiera cantidad alguna". El alto tribunal recuerda que el artículo 318 bis del Código Penal describe como delito la conducta de "los que promuevan, favorezcan o faciliten el tráfico ilegal de personas, desde, en tránsito o con destino a España", pero niega que la conducta incriminada se ajuste a esa figura, porque "traficar implica aprovecharse" y, además, el acusado "ingenuamente" no trató de burlar ningún control.
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