El TSJA obliga a la Junta a indemnizar a un ex preso que sufrió cárcel en la Guerra Civil
Un voto particular contrario al fallo señala que no se dan las condiciones para la ayuda
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a un hombre encarcelado durante la Guerra Civil por su apoyo a la rebelión militar de Franco contra la República en 1936, a quien la Junta había denegado la indemnización que establece un decreto de 2001 para los ex presos y represaliados políticos. El TSJA entiende que el caso de José L. Fernández Jiménez, pese a estar en el bando de los sublevados, se ajusta a los supuestos del decreto. La sentencia tiene un voto particular contrario que sostiene que éste fue resarcido ya por el régimen y no padeció desventaja.
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha estimado el recurso interpuesto por José Loreto Fernández Jiménez contra la resolución de la Consejería de Justicia que rechazó su inclusión en la bases del decreto 2001, en el que establece indemnizaciones económicas para los ex presos y represaliados políticos tras la Guerra Civil. La consejería había argumentado que el caso de Fernández Jiménez no cumplía con uno de los requisitos de la norma: haber sufrido privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía de 1977, dictada durante la transición democrática.
La sala, no obstante, entiende que sí, ya que, argumenta, el demandante acredita que estuvo preso en diversas cárceles entre 1936 y 1939, por un periodo de dos años y ocho meses, y fue condenado por un tribunal popular de juzgado especial a 30 años por un "delito de rebelión militar", precisamente unos de los supuestos "expresamente contemplados" en la Ley de Amnistía de 1977.
El magistrado Julián Moreno Retamino ha formulado un voto particular contrario en el que sostiene que la privación de libertad de Fernández Jiménez no tiene nada que ver con los supuestos de la Ley de Amnistía, ya que las personas "que combatieron en el bando de Franco no precisaban de la amnistía de 1977 porque ningún efecto negativo había perdurado en sus vidas por el apoyo al nuevo régimen". Moreno añade que ya desde 1936 se habían dictado normas que anulaban los actos ajenos al "nuevo Estado" y ponían "en lugar de privilegio en la vida político y social a aquellos que habían mostrado su adhesión al 'movimiento nacional".
En consecuencia, el magistrado afirma que es claro que la extinción de la responsabilidad penal de Fernández Jiménez no se produce por la Ley de Amnistía, "pues la misma tuvo lugar desde que el régimen de Franco triunfó en 1939". La condena de un tribunal popular por "rebelión", señala, pasó a convertirse en "un timbre de honor" y "mérito objetivo a la hora de acceder a un puesto en la Administración". Agrega el voto particular que, de hecho, los certificados que se presentan en la documentación del recurso se expiden a instancia de Falange Española y de la Jons.
Moreno Retamino también argumenta que, en cuanto a la interpretación literal que hace la sala de la Ley de Amnistía, cabe decir que en 1977 el golpe de 1936 no era delito y, por lo tanto, la conducta de Jiménez Fernández no era susceptible de ser amnistiada.
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