Capacidad económica
De acuerdo con la Constitución española, "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica", mandato que otorga a este concepto una especial trascendencia que excede a una mera cuestión teórica.
En aplicación de lo anterior, establece la normativa del IRPF, que "la base imponible estará constituida por el importe de la renta disponible del contribuyente, expresión de su capacidad económica", estableciendo una identidad entre esta última y la renta disponible, a cuyo efecto reduce la renta obtenida en el importe del mínimo personal y familiar, sin perjuicio de otras reducciones igualmente previstas y de las que establece para fijar lo que denomina "base liquidable", entre las que incluye a las reducciones por rendimientos de trabajo, prolongación de la vida laboral, movilidad geográfica, cuidado de hijos, edad, asistencia, discapacidad, aportaciones a patrimonios de discapacitados, así como las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y pensiones compensatorias.
Existe la posibilidad de trasladar el tratamiento de la familia desde la base imponible a la propia cuota a pagar por el impuesto
De lo anterior resulta que, conforme a la legislación vigente, la capacidad económica viene determinada por la renta disponible por el sujeto pasivo, entendida como la que resta una vez satisfechas las necesidades elementales del contribuyente.
En este sentido, la posibilidad de trasladar el tratamiento de la familia pasándolo de la base imponible a la propia cuota a pagar por el impuesto, mediante deducciones a practicar en la misma, alguien puede pensar que puede suponer una modificación de renta disponible, pero es una medida coherente, socialmente justa y defendible: no es lo mismo para el ciudadano que gana una cantidad modesta, deducirse una cantidad X, que para el que gana una cantidad alta.
Este planteamiento conlleva una reflexión al abordar la configuración de las deducciones a establecer en la cuota del impuesto, a fin de que los beneficios sociales no produzcan ninguna distorsión en el impuesto finalmente satisfecho en detrimento de las rentas más bajas y, por tanto, de la justicia tributaria.
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