Derechos convertidos en papel mojado
En España existen 11 centros de internamiento de extranjeros (CIE), con un total de 2.860 plazas, según el Balance 2003 de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración. Están situados en Madrid, Barcelona, Valencia, Las Palmas, Málaga, Murcia, Fuerteventura (el antiguo cuartel de la Legión de El Matorral y la vieja terminal del aeropuerto), Arrecife, Algeciras y Tenerife.
En ellos son ingresados, previa autorización judicial y por un periodo no superior a 40 días, los extranjeros que van a ser repatriados.
El régimen de funcionamiento de estas instituciones, que deben ser creadas por una orden conjunta de los ministerios de Interior y Administraciones Públicas, está recogido en la última reforma de la Ley de Extranjería como resultado de varias enmiendas del PSOE apoyadas por el PP. Entre los derechos que reconoce a los internos y que éstos no pueden disfrutar en la Sala 4 de Barajas figuran los siguientes:
- "Que se facilite el reconocimiento de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las derivadas de su situación de internamiento".
- "A recibir asistencia médica y sanitaria adecuada y ser asistidos por los servicios de asistencia social del centro". (No existe centro médico específico).
- "A ser asistido de abogado, que se proporcionará de oficio en su caso, y a comunicarse reservadamente con el mismo, incluso fuera del horario general del centro, cuando la urgencia del caso lo justifique". (Los abogados tienen prohibido el acceso).
- "A comunicarse en el horario establecido en el centro con sus familiares, funcionarios de su país u otras personas, que sólo podrán restringirse por resolución judicial". (Prohibido el acceso).
Además, la Ley de Extranjería especifica que en cada CIE "habrá un director responsable de su funcionamiento, para lo cual deberá adoptar (sic) las directrices de organización necesarias, coordinando y supervisando su ejecución".
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