Rebajada la condena a un alcalde que siguió pagando a una limpiadora jubilada
La empleada, de 65 años, no alcanzaba las cotizaciones necesarias para la pensión
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha rebajado de cinco años y tres meses a tres años la pena de prisión impuesta al ex alcalde de Ribarroja del Turia (Valencia) Juan Antonio Toledo Gómez, del PSOE, por haber mantenido en nómina a una limpiadora del ayuntamiento, de 65 años, que quería jubilarse pero que carecía del suficiente período de cotización para recibir la pensión de jubilación.
Según la sentencia, el alcalde de Ribarroja del Turia decidió "jubilar de hecho" a la empleada de la limpieza indicándole que no acudiera más a trabajar, pero se abstuvo de comunicar la baja a los encargados de la confección de las nóminas y documentos de la Seguridad Social, "con la evidente intención de que la mujer continuara percibiendo su salario íntegro". Así, la limpiadora siguió figurando como trabajadora en activo durante cuatro años, desde septiembre de 1991 a julio de 1995, periodo en el que recibió a cargo de las arcas municipales 8.943.652 pesetas (53.752 euros) sin acudir al trabajo.
La Audiencia de Valencia condenó a Juan Antonio Toledo a 5 años y 3 meses de prisión por un delito continuado de malversación de caudales, en concurso con un delito continuado de falsedad documental, y a una multa de tres millones de pesetas (18.000 euros).
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, ha estimado parcialmente el recurso del ex alcalde al no apreciar ningún elemento del delito continuado de falsedad documental. Para el Supremo, la sentencia de Valencia no argumenta cómo se integran los hechos en las distintas modalidades falsarias, por lo que le absuelve de ese delito y reduce la pena a tres años, el mínimo del delito de malversación de caudales y deja sin efecto la multa de 18.000 euros.
En cambio, mantiene la condena por malversación, puesto que el entonces alcalde tuvo a su disposición, por razón de su cargo, los caudales públicos sustraídos al ayuntamiento. Pese a que Juan Antonio Toledo dispuso de los bienes a favor de un tercero, la sentencia estima el "ánimo de lucro" en que el beneficio obtenido por la empleada queda abarcado por el consentimiento del alcalde en la sustracción de caudales a favor de aquella.
La sentencia impone definitivamente al ex alcalde de Ribarroja del Turia tres años de prisión, seis años de inhabilitación absoluta y mantiene la responsabilidad civil, es decir, que Juan Antonio Toledo deberá indemnizar al al ayuntamiento los 53.752 euros cobrados por la empleada.
Propuesta de indulto
El Supremo recomienda a la defensa del ex alcalde que pida un indulto parcial de la condena, esencialmente por no haber percibido personalmente el acusado el montante de la malversación, a fin de "activar el mecanismo del artículo 4 del Código Penal". Dicho mecanismo consiste en la facultad que tienen los jueces de dejar en suspenso la pena mientras se resuelve el indulto, a fin de evitar que Toledo, con una pena de tres años, tenga que ingresar inmediatamente en prisión.
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