El texto se podrá presentar en cada delegación de Salud desde mayo

La Ley andaluza de Declaración de Voluntad Vital Anticipada, aprobada el pasado 9 de octubre, regula el derecho de cualquier persona mayor de edad o menores emancipados a decidir sobre las actuaciones sanitarias futuras en el caso de que no tenga capacidad para consentir por sí misma. Estos testamentos vitales se inscribirán en un registro, adscrito a la Consejería de Salud, que se regula a través del decreto que ahora está en fase de audiencia pública y que será remitido al Consejo de Gobierno para su aprobación antes de las elecciones de 2004.
No obstante, la legislación entrará en vigor en mayo con la intención de dar tiempo a crear todo el dispositivo informático necesario para que cualquier facultativo de la red sanitaria pública pueda acceder al fichero automatizado con los datos sobre las declaraciones.
A diferencia de otras comunidades autónomas donde exigen que el testamento vital se formalice ante notario, en Andalucía habrá que presentarlo ante el secretario general de la delegación provincial de Salud. En caso de impedimento físico o discapacidad acreditada, se podrá solicitar que el secretario se desplace al domicilio del testador para recoger su solicitud de inscripción en el registro andaluz, que también comporta la cesión de datos al registro nacional. Un funcionario encargado del registro, designado por la viceconsejería de Salud, se encargará de verificar si la declaración se ajusta a los requisitos exigidos antes de incorporarla al fichero al que accederán los médicos. La declaración de voluntades puede revocarse.
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