Álvarez-Cascos, condenado tras pedir una rectificación a la SER
Los jueces dicen que el texto remitido por el ministro fue "inapropiado"
La Audiencia Provincial de Madrid ha fallado en favor de la cadena SER y en contra del ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos, que reclamó a través de los tribunales la rectificación de una información sobre su estancia en Sierra Nevada durante la crisis del Prestige. El tribunal revoca una sentencia anterior que obligó a la SER a emitir seis veces en un día la rectificación solicitada. Precisa que el texto del ministro fue "inapropiado".
La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado que el texto de aquella rectificación, remitido por Francisco Álvarez-Cascos a la SER por conducto notarial el 12 de diciembre de 2002, fue "inapropiado" al incluir "diversas expresiones y valoraciones" que contenían "descalificaciones". Según la sentencia, el escrito del ministro presentaba "cometidos" que excedían el derecho de rectificación, como atribuir a la emisora "voluntad manipuladora y difamatoria, estar movidos por oscuros propósitos de desprestigio, descuidar el sentido ético del ejercicio del periodismo, simular y fingir noticias ajenas, etcétera".
La sentencia sostiene que tales afirmaciones son "un conjunto de opiniones personales" que exceden del ámbito de cobertura que ampara la ley respecto al derecho de rectificación.
El ministro demandó a la cadena SER a raíz de una información emitida el 5 de diciembre sobre la presencia, los días 23 y 24 de noviembre, de Álvarez-Cascos en una estación de esquí en Sierra Nevada, poco después de la catástrofe ecológica del Prestige. El titular de Fomento reclamó ante los tribunales. El juzgado de primera instancia número 5 de Madrid estimó parcialmente la demanda y obligó a la SER a emitir el texto de rectificación seis veces a lo largo de un mismo día.
Sin embargo, los términos de aquella rectificación incumplían las exigencias de la Ley Orgánica 2/84 y adolecía de "imperfecciones", ya que no se limitaba a los hechos de la información, como exige la ley, según recoge la Audiencia Provincial de Madrid. Recuerda el tribunal que el juzgado no podía corregir el escrito remitido por Álvarez-Cascos ni la emisora podía realizar modificaciones en el mismo. "No caben soluciones intermedias, como sería la de ordenar que se publique en parte y se deniegue otra parte de la rectificación", ya que ésta constituye "un totum sujeto a una decisión única, positiva o negativa", argumenta la sentencia.
Por ello, estima que la dirección de la cadena SER actuó legal y correctamente al no hacer público en su momento el texto de Álvarez-Cascos. "Al no mandar que se publicara el escrito de rectificación, el director de la cadena SER actuó legalmente", precisa la sentencia.
A través de un comunicado, la empresa radiofónica se reafirmó en la información que ofreció en su día. A su vez, Álvarez-Cascos ha sido condenado a pagar las costas del proceso.

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