Cuatro sentencias contra una

El Tribunal de la UE se ha definido ya en cinco ocasiones sobre la acción de oro: cuatro en contra (Francia, Portugal, Reino Unido y España) y una a favor (Bélgica). Por tanto, ya existe jurisprudencia suficiente como para que el Gobierno español sepa cómo debe modificar la legislación para acomodarla a la normativa europea. No tiene plazo para ello, pero, de no hacerlo en dos o tres meses, recibirá una carta de la Comisión, que en la peor de las situaciones podría llevar de nuevo a España al Tribunal.El caso belga, del año pasado, fue el único autorizado. Se trata de la acción de oro que el Gobierno belga tiene en vigor desde 1994 sobre las empresas Sociedad Nacional de Transportes por Canalización y Distrigaz. En ambos casos, la autorización del Gobierno ante una operación de cambio sensible de accionariado se hace a posteriori, con lo que, de entrada, resulta mucho menos restrictiva que la autorización previa. Pero, además, en la legislación belga se enumeran los activos estratégicos afectados y las decisiones de gestión cuestionadas. De otro lado, la intervención de la autoridad queda estrictamente limitada a los casos en que peligraran los objetivos de la política energética. Por último, las decisiones deben estar formalmente motivadas y están sujetas a un control jurisdiccional efectivo.
Los otros cuatro casos, incluidos el español y británico de ayer, son radicalmente diferentes. En el francés, sobre Elf, el ministro de Economía podía intervenir discrecionalmente desde 1993 para impedir entradas de nuevos socios. En Portugal, el Gobierno limitaba la participación extranjera en empresas privatizadas en energía, banca, transportes y seguros.
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