El Cantal
La Constitución Española de 1978 consagra jurídicamente la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico como una de las funciones que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos. Dentro de este espíritu, el Estatuto de Autonomía de Andalucía se refiere a la protección y realce del patrimonio histórico como uno de los objetivos básicos de la comunidad.
Según nuestra legislación, la del 91, se exige que, para la Zona de Servidumbre Arqueológica, el planteamiento urbanístico tenga en cuenta la posible existencia de restos arqueológicos, cosa que en el Cantal Alto no se tiene en cuenta, a pesar de que existen tales restos.
Los principios fundamentales de esta Ley son: el enriquecimiento, salvaguarda, tutela y difusión del patrimonio histórico andaluz. Pero si destruimos el patrimonio, ¿para qué queremos la ley?, ¿qué vamos a salvaguardar? Se entiende por BIC los bienes muebles o inmuebles que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, que por su conjunto ofrezcan un gran interés artístico o histórico. Así, desde el decreto ley de 1926 se definía como "el conjunto de bienes dignos de ser conservados para la nación por razones de arte y de cultura". Todas estas características las cumple El Cantal; de hecho, una parte ha sido declarada BIC hace poco tiempo, pero al parecer no sirve de nada: la prueba está en las máquinas que se adentran en la zona BIC para construir un vial. Eso sí, con licencia.
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