Arrendamiento
La respuesta de la normativa fiscal al arrendamiento de una vivienda se ha manifestado mediante la Ley 46/2002, que reforma el tratamiento de los rendimientos derivados del capital inmobiliario, incentivando al arrendador de viviendas que sea persona física al reducir el rendimiento por tal concepto gravado por dicho impuesto en un 50%, admitiendo, con carácter general para toda clase de inmuebles, una amortización deducible por depreciación efectiva del 3%, frente a la del 2%, que reconocía el reglamento del tributo.
No obstante, la nueva regulación impide que la deducción de los gastos necesarios para la obtención de estos rendimientos determine una cifra negativa, a compensar con las demás rentas que pudiera percibir el contribuyente, al tener dicha deducción como límite el importe de tales rendimientos, limitación que hasta el momento sólo se establecía para los intereses y demás gastos de financiación.
La Ley 46/2002 incentiva al arrendador de viviendas que sea persona física al reducir en un 50% el rendimiento gravado
Pero ello no afecta a los arrendadores que, siendo personas físicas, desarrollen una actividad económica de arrendamiento, la cual se entenderá que existe cuando se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a su gestión y se utilicen los servicios de una persona empleada con contrato laboral a jornada completa, pues en este caso el rendimiento se determinará por aplicación de las reglas del impuesto sobre sociedades.
Tanto para este caso como cuando el arrendador sea sujeto pasivo de este último impuesto, se hace preciso incorporar otros estímulos a la actividad de arrendamiento de viviendas, a cuyo efecto se proyectan nuevos beneficios fiscales, entre los que se cita el incremento de la amortización fiscalmente deducible, lo que es de suponer será compatible con los incentivos fiscales previstos en el actual régimen especial para las empresas de reducida dimensión, así como una menor tributación de las plusvalías en caso de reinversión en viviendas de alquiler. En este mismo sentido, cabe plantear la aplicación de un tipo mínimo en el IVA respecto de la construcción o adquisición de viviendas para su arrendamiento.
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