Reforma del IRPF
A pesar de un inevitable recelo inicial hacia las reformas de figuras tributarias en cortos espacios de tiempo, justificado por el derecho a la seguridad jurídica, en la dimensión a la que ya se refiriera Newmark, relativa al principio de estabilidad normativa, hemos de reconocer que del informe de la Comisión para la reforma del IRPF, resulta una propuesta de reforma coherente con el espíritu de dicho principio, pensada desde la moderación, el respeto a la estructura básica del Impuesto (sobre la que se hizo un excelente trabajo en la reforma del 98) y sensible a las exigencias de una fiscalidad moderna, en la que sobresalen la preocupación común por el respeto a la neutralidad fiscal, a la necesaria creación de empleo, a la protección de la familia y los discapacitados y, en definitiva, a la racionalización de los recursos fiscales desde la perspectiva de los ingresos, al servicio de la redistribución.
La propuesta de la Comisión es coherente, está pensada desde la moderación, y respeta la estructura básica del impuesto
Junto a estas ideas, se proponen modificaciones tendentes a depurar una técnica legislativa. Así, entre otras, se propone eliminar el límite sobre cuya base se pueden aplicar reducciones a los rendimientos del trabajo irregulares, al amparo de que éstas pretenden adecuar el efecto de la imputación de una renta generada en varios ejercicios a uno solo, con independencia de la cantidad. Asimismo, la Comisión propugna eliminar de las rentas inmobiliarias imputadas (por inmuebles no arrendados que no constituyan vivienda habitual), toda vez que se trata de una ficción que choca con el principio de gravamen sobre renta realizada que informa el IRPF.
Se aborda también una cuestión que exige una modificación por razones dogmáticas, cual es la adecuación de la tributación de las ganancias patrimoniales no justificadas al principio de capacidad económica, de modo que la presunción consistente en inferir que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada los elementos patrimoniales cuya titularidad ostente el sujeto pasivo y no se corresponda con la renta declarada en periodos anteriores, admita prueba en contrario a cuya evidencia se ajuste con precisión la regularización que, en su caso, se efectúe.
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