Retoques en el IRPF
El Gobierno parece dispuesto a acelerar la reforma del IRPF sometiendo el correspondiente anteproyecto de ley al Consejo de Ministros en un plazo máximo de dos semanas, como indicó ayer el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. Que lo haga poco después de que la comisión de expertos que le asesora le haya hecho entrega de sus conclusiones muestra su alto grado de conformidad con un informe que probablemente ha teledirigido, y que se ha apresurado en calificar de 'positivo, realista y coherente'. La comisión ha estado formada por funcionarios y altos cargos del Ministerio de Hacienda y sus propuestas no son muy distintas de las que la propia Secretaría de Estado de Hacienda había anticipado hace algunos días. Van a centrar el debate fiscal, mientras que la propuesta del PSOE de tipo único ha caído en el olvido. Para mostrar que está despierta, la oposición debe presentar propuestas alternativas a la del Gobierno que tengan credibilidad y efectividad. Así contribuirá a enriquecer un debate que de otro modo acabaría teniendo un sesgo unilateral.
Es exagerado considerar las propuestas de la comisión de expertos como una reforma global del IRPF, que sí lo fue, en cambio, la de 1998. Más bien se trataría de perfeccionar esta última, retocando algunos aspectos y avanzando un paso más en sus líneas maestras, especialmente en lo que toca a una mayor simplificación de los tramos impositivos y a una nueva reducción de los tipos máximo y mínimo. En principio, todo lo que suponga simplificar es, en materia de impuestos, aconsejable. Los cuatro tramos propuestos parecen realistas, en mayor medida si se tiene en cuenta que seguirán existiendo deducciones en función de las circunstancias individuales del sujeto pasivo.
También es razonable, aunque sea más polémica, la reducción del tipo máximo del 48% al 45% y del mínimo del 18% al 15%. Bajar la tarifa máxima supone converger hacia el promedio europeo, cuya tendencia es a disminuir aún más, hasta un tipo del 40% en los próximos años. La razón es evitar la actual asimetría con el impuesto de sociedades, significativamente más bajo, lo que provoca la proliferación de sociedades cuya única finalidad es minimizar el impacto fiscal a muchos contribuyentes situados en este tramo de imposición. La reducción de la tarifa mínima va a favorecer a un amplio número de contribuyentes y es precisamente aquí donde se pueden originar los mayores costes recaudatorios.
Ante cualquier reforma impositiva es necesario evaluar el coste en relación al eventual impacto favorable que puede tener sobre el crecimiento de la actividad económica. La anterior reforma supuso una pérdida recaudataria superior a 5.000 millones de euros, aunque pudo haber contribuido significativamente al crecimiento del PIB. En el hipotético caso planteado por la comisión de expertos, está por ver. El impacto recaudatorio neto de toda reforma depende de la posición cíclica de la economía, y del punto de partida; en las circunstancias actuales, el estímulo al consumo de la reducción de impuestos prevista para el 2003 no será probablemente tan intenso como lo fue con la anterior reforma. No resulta conveniente reducir el gasto público en un país como España, que tiene un importante déficit en ámbitos como la investigación, el desarrollo, la innovación, la educación y las infraestructuras. Por algo la española es la economía de toda Europa en la que crece menos la productividad.
Aspectos importantes de las propuestas son el apoyo a las familias, y en particular el tratamiento favorable de las rentas de la mujer trabajadora con hijos de hasta tres años; la suavización de las retenciones en las rentas de capital, que también acercaría a España a la nota dominante en el resto de Europa, e indicaciones que pueden favorecer la ampliación del mercado de alquileres de viviendas en nuestro país. En todo caso, la reforma no se puede limitar al IRPF en un país con enormes bolsas de fraude y una importante economía sumergida. Pero en tal problema no entran los expertos. Sin embargo, es necesario evitar que el cumplimiento de las obligaciones fiscales afecte sólo a las rentas salariales.
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