La circular ordena almacenar fichas con las 10 huellas dactilares
La Operación LUDECO (el dispositivo especial contra la delicuencia perpetrada por nacionales colombianos y ecuatorianos, puesto en marcha por la Dirección General de la Policía) recoge 10 actuaciones policiales específicas que deberán desarrollar las jefaturas superiores y las comisarías de toda España.
Los agentes que participen en este operativo deberán analizar las solicitudes de permisos de residencia por arraigo, 'que puedan ser de interés policial, a efectos de poder llevar a cabo las oportunas comprobaciones o investigaciones'. También se incrementarán las comprobaciones de la situación administrativa de los colombianos y ecuatorianos en España, así como las posibles relaciones laborales entre éstos y sus empleadores, 'con el fin de descubrir posibles fraudes'.
La policía propondrá además la denegación, por los servicios competentes, de los permisos de residencia 'por tener antecedentes por la comisión de hechos delictivos, aunque no se tenga causa pendiente, así como por razones de seguridad pública'. Este último punto se refuerza con 'la agilización en el cumplimiento de las resoluciones denegatorias que conlleven una salida obligatoria del territorio nacional'.
También se comprobarán las identidades y los antecedentes de estos inmigrantes en colaboración con las embajadas de Colombia y Ecuador. Uno de los puntos más controvertidos es la conducción a comisaría de los extranjeros para reseñarles; es decir, para tomarles las huellas digitales de los 10 dedos de las manos. Estas pruebas de los 'extranjeros sospechosos de actividades delictivas' se remitirán al Sistema Automatizado de Identificación Digital (SAID). Todos los datos se remitirán además al superordenador del Grupo de Análisis y Tratamiento de la Información (GATI).
La orden insta a mantener una 'relación fluida' con los fiscales de extranjería, a efectos de internamientos en centros para extranjeros y expulsiones del país. Además, se exige 'una aplicación rigurosa en los puestos fronterizos de los requisitos de entrada, a efectos de retorno'.
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