Los abogados de la UE podrán ejercer libremente en España

El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado de aquellas personas con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la UE u otros Estados que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega. Esto significa que los abogados de otros países de la UE podrán ejercer libremente en España.
El acuerdo es recíproco, por lo que los abogados españoles también podrán ejercer libremente su profesión en esos mismos países en las mismas condiciones. De esta manera, el Gobierno, una vez aprobado el Estatuto General de la Abogacía, da cumplimiento a lo establecido en la normativa comunitaria sobre el libre ejercicio de la profesión de abogado en la Unión Europea, incorporándola al ordenamiento jurídico.
La Directiva comunitaria de 16 de febrero de 1998 persigue suprimir obstáculos a la libre circulación de personas y servicios entre los Estados miembros.
En el Real Decreto se establece que los abogados de países de la Unión Europea que acrediten su título y quieran ejercer de forma permanente su actividad en España deberán inscribirse previamente en el Colegio de Abogados del domicilio profesional único o principal que vayan a tener en el territorio español.
Estos abogados, denominados en este Real Decreto como 'inscritos', para distinguirlos de los abogados plenamente incorporados al Colegio respectivo, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los abogados españoles.
El abogado inscrito se equipara, de hecho, al abogado con título español en lo que se refiere a las actividades de asesoramiento jurídico, aunque durante tres años necesitará actuar concertadamente con un abogado colegiado para la defensa de sus clientes ante los órganos jurisdiccionales. Transcurridos los tres años, y una vez que hayan acreditado una actividad profesional efectiva y regular en España, podrán obtener la plena integración en la profesión.
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