El Constitucional estima que Garzón lesionó la libertad de Adolfo Scilingo
El Tribunal Constitucional notificó ayer una sentencia que anula varias resoluciones dictadas en 1999 por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, por las que prohibió abandonar el territorio español y retiró el pasaporte al oficial de la Marina argentina Adolfo Scilingo, por su supuesta participación en los llamados vuelos de la muerte durante las dictaduras chilena y argentina. La sentencia declara que tales resoluciones han 'lesionado el derecho a la libertad personal' de Scilingo.
El máximo intérprete de la Constitución rechaza la pretensión de Scilingo de que la jurisdicción española no es competente para juzgarle y que, por tanto, Garzón no debe investigarle. También admite que el juez, a la vista del relato de Scilingo sobre su participación en la desaparición de ciudadanos arrojados al mar desde aviones, apreciara indicios de criminalidad en su conducta y adoptara medidas cautelares contra él.
En cambio, los seis magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente Julio Diego González Campos, estiman la queja de Scilingo respecto a que el contenido de tales medidas lesionó su derecho a la libertad personal.
La sentencia recuerda que Garzón esgrimió que la retirada del pasaporte y la prohibición de abandonar España era la medida 'mínima que se puede tomar (...) para tener ciertas garantías de que el proceso llegue a su fin'. Razona el Constitucional que esta manifestación del 'fin legítimo' de las medidas cautelares 'no significa que la medida adoptada sea necesaria, adecuada y proporcionada', ya que, aunque parte de la existencia de riesgo de fuga o de no regreso a España, 'no manifiestan ninguna razón al efecto' ni limita su duración.
El Tribunal argumenta que Scilingo alegó siempre la inexistencia de riesgo de fuga y su actitud de colaboración con la justicia. 'Sin embargo', razona la sentencia, 'ninguna de las resoluciones impugnadas da respuesta individual a esta alegación ni evidencia qué circunstancias ha tomado en cuenta el órgano judicial para considerar que existía un riesgo de sustraerse a la acción de la justicia'.
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