Interior corrige y amplía las instrucciones para la nueva regularización de inmigrantes
El Gobierno incluye en el proceso a los extranjeros cuya solicitud está pendiente de resolución
El oficio trata de resolver en cinco folios "las diversas cuestiones planteadas" en el proceso de regularización que finalizará cuando entre en vigor el Reglamento de la Ley de Extranjería, según se afirma en su introducción. Éstos son sus aspectos más significativos:
- Estancia. Los inmigrantes podrán acreditar su estancia en España antes del 23 de enero con los siguientes documentos: certificados emitidos por los ayuntamientos sobre empadronamientos y como consecuencia de investigaciones llevadas a cabo por la policía o la Guardia Civil; certificados médicos expedidos en impreso oficial e informes de hospitalización; certificados bancarios de envío de dinero; contratos de suministro de luz, agua, etcétera, y documentos que acrediten la entrada en otros países de la Unión Europea o del Espacio Schengen, unidos a otros justificantes como el billete o la tarjeta de embarque con destino a España.
El resto de los informes emitidos por los ayuntamientos; las recetas médicas; los certificados de asociaciones, ONG y sindicatos sobre la base de programas subvencionados con fondos públicos; las certificaciones entre particulares, y las actas de manifestaciones ante notario no tendrán valor probatorio y sólo serán considerados elementos a valorar en el conjunto del expediente.
- Arraigo. La incorporación real o potencial al mercado de trabajo se acreditará mediante la presentación de una oferta de empleo. La anterior residencia regular, mediante copia del permiso o tarjeta que, en su momento, habilitó al interesado para residir en España. Y la existencia de vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles, mediante documentación expedida por las autoridades españolas en la que se reconozcan dichos vínculos. Los documentos emitidos por las autoridades del país de origen deberán ser legalizados por las españolas, salvo los procedentes de Estados firmantes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, en cuyo caso bastará con incorporar la apostilla expedida por la autoridad del Estado garante de los mismos.
- Visado. Los extranjeros que reúnan los requisitos para obtener un permiso de residencia temporal por arraigo no necesitan aportar visado de residencia y, por lo tanto, tampoco se hallan en un supuesto de exención de visado de los referidos en la Ley de Extranjería.
- Trabajo. Los extranjeros que hayan obtenido permiso de residencia temporal por arraigo podrán ser autorizados a trabajar sin contemplar la situación nacional de empleo. La duración de la autorización coincidirá con la vigencia del permiso de residencia, y su ámbito territorial, con la provincia de residencia del solicitante.
Para pedir la autorización de trabajo, los inmigrantes deberán presentar copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor, el permiso de residencia y una oferta de empleo. Los solicitantes de residencia por una situación de arraigo que tengan, además, una oferta real de empleo, podrán presentar simultáneamente las solicitudes de permiso de residencia y de autorización para trabajar.
- Matrimonios. Los extranjeros no comunitarios casados con españoles que se encuentren en España desde antes del 23 de enero pueden solicitar la tarjeta de residente comunitario. Quedan dispensados de aportar el visado de residencia si presentan la solicitud antes de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Extranjería.
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