Ekin ilegalizada
El revuelo producido por el auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del 4 de abril, que ordena la libertad bajo fianza de siete de los catorce imputados en el caso Ekin, no se debe sólo a la falta de unanimidad del tribunal, que tomó esa decisión por dos votos contra uno.
Justo ese mismo día, el juez Garzón, cuyas medidas cautelares del 15 de septiembre de 2000 acababan de ser parcialmente revocadas, ilegalizaba mediante otro auto la organización Ekin como parte integrante de ETA y pieza de recambio de KAS.
Los desacuerdos dentro de un tribunal a la hora de interpretar las leyes son moneda corriente; también es habitual la revocación de las resoluciones de las instancias inferiores por las superiores. En esta ocasión, sin embargo, la medida judicial ha sido interpretada como una muestra de la indefensión de Estado de derecho ante unos enemigos acostumbrados a utilizar torticeramente en su favor los intersticios de las normas procesales y sustantivas.
La fundamentación jurídica del auto descansa sobre la apreciación valorativa de que las relaciones estructurales y funcionales de Ekin con ETA todavía no están suficientemente probadas. Si los dos magistrados de la mayoría extendiesen los mecanismos de inferencia aplicados en esta resolución a otros comportamientos criminales, probablemente se verían obligados a exigir una pistola humeante o un puñal ensangrentado cubiertos de huellas dactilares a fin de probar la autoría de un asesinato.
Para explicar la génesis de esa decisión es necesario recurrir no sólo a la cultura jurídica sino también a la cultura histórica: sólo unos magistrados sin experiencia biográfica personal de la clandestinidad política o sin conocimientos académicos sobre el funcionamiento de las organizaciones terroristas en una sociedad desarrollada pueden rechazar la consistencia del material indiciario contra Ekin aportado por el juez instructor.
El voto particular del magistrado Díaz Delgado discrepa de sus compañeros de tribunal y respalda las conclusiones de Garzón, situadas 'dentro de los parámetros de la lógica, la coherencia y las más estricta razonabilidad'. A su juicio, los documentos sumariales acreditan los nexos entre ETA y Ekin; sería ingenuo pretender -añade irónicamente- que la vinculación de medios y fines entre las dos fachadas de una misma organización se hiciera 'con luz y taquígrafos'.
El magistrado discrepante critica también a sus colegas de la mayoría por arrogarse funciones instructoras y por tratar de convertir en un proyecto de sentencia la resolución de un recurso de apelación sobre prisiones preventivas.
Abstracción hecha de las dimensiones jurídico-procesales de la polémica decisión, cualquier espectador de la vida cotidiana en el País Vasco que no sea cómplice de la violencia terrorista ni padezca la ceguera de la servidumbre voluntaria asociada a la equidistancia puede corroborar que la situación descrita por Garzón en sus autos de 15 diciembre de 2000 y 4 de abril de 2001 -sea reconocida o no en el futuro como verdad judicial cuando la Audiencia Nacional celebre la vista oral- se corresponde con la verdad histórica no sólo en sus líneas generales sino también en la mayoría de los detalles.
Sería absurdo suponer que la pertenencia a ETA quedase reservada exclusivamente a los afiliados que ponen coches-bomba, asesinan de un tiro en la nuca o participan activamente en los atentados como cooperadores necesarios a través de los encubrimientos, las complicidades y las delaciones. También se integran en sus filas otros militantes -algunos en destacados puestos de dirección- acogidos a la legalidad proporcionada por el Estado democrático de derecho y especializados en la tarea de controlar a través de la doble militancia una amplia constelación de organizaciones satélites dedicadas a cubrir todo el espacio político, social y económico posible del País Vasco, desde los negocios lucrativos, la representación política institucional (Euskal Herritarrok), las relaciones exteriores (Xaki) , el trabajo sindical (LAB), los medios de comunicación y las actividades relacionadas con la educación, el euskera, la cultura y el deporte hasta la solidaridad con los presos y las movilizaciones a favor de la amnistía, pasando por la recaudación mafiosa de fondos y el vandalismo de la kale borroka (Haika).
La función de Ekin, ilegalizada el pasado 4 de abril por el juez Garzón, es precisamente encuadrar y disciplinar a los cuadros encargados de dirigir las tareas a través de las cuales ETA inpregna la vida cotidiana del País Vasco.
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