Absuelta la dueña de un bar que sirvió a dos niñas detergente en lugar de zumo
La Audiencia de Granada ha revocado la sentencia que condenó a la dueña de un bar de Alhama de Granada por servir detergente como zumo de piña a dos hermanas, las cuales sufrieron lesiones intestinales, ya que el tribunal considera que la acusada desconocía que el bote de zumo contenía líquido tóxico.La sentencia de la Audiencia granadina absuelve de responsabilidad penal a la dueña del establecimiento M. A. M. C. quien, en primera instancia, fue condenada por imprudencia temeraria con resultado de lesiones a indemnizar a las dos hermanas, de 17 y 3 años, con un total de 58,8 millones de pesetas.
El tribunal, que insta a los familiares de las dos víctimas a acudir a la jurisdicción civil para el resarcimiento económico de sus lesiones y secuelas, indica que durante la investigación del caso no ha quedado probado qué persona "traspasó el líquido cáustico al bote transparente de zumo".
Los hechos ocurrieron, el 19 de enero de 1997. La dueña del establecimiento ofreció a las hermanas un vaso de zumo de piña del que ambas bebieron un pequeño sorbo..
La hermana mayor tardó 362 días en recuperarse de las lesiones ulcerosas y del estrechamiento del esófago (estenosis) que le produjo el detergente, y que, además, le dejó como secuela un cicatriz quirúrgica en el abdomen. Las lesiones internas que sufrió la menor fueron más graves -hemorragia digestiva, derrame pericárdico y pleural- y le dejaron como secuelas estenosis esofágica sin obstáculo para el tránsito intestinal y ceguera parcial en ambos ojos.
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