Los descubrimientos no son de nadie
La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) lo dice bien claro: "Por muy ingeniosos, originales o beneficiosos que sean, no pueden ser patentables los descubrimientos". Inmediatamente explica qué entiende por descubrimientos: "Los alumbramientos de algo que ya existía, aunque no fuera conocido". Tampoco se pueden patentar las teorías científicas o métodos matemáticos; las obras literarias, científicas o artísticas (para estos casos existen los derechos de propiedad intelectual), ni los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico. Nada de presentar solicitud para patentar una raza animal porque no se conseguirá. Por otra parte, las patentes han de tener moral, por lo que tampoco se podrán registrar invenciones cuya publicación pueda ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. La OEPM tiene suerte de que tampoco se puedan patentar las "formas de presentar informaciones", porque tendría dificultades para registrar su propia explicación de qué es patentable: "Una invención es patentable cuando es nueva, implica una actividad inventiva y tiene aplicación industrial". Se entiende por nueva que "no forme parte del estado de la técnica anterior".
El inventor debe ser cuidadoso y no presentar su producto en sociedad antes de solicitar su patente. Corre el riesgo de que, en el preceptivo Informe del estado de la técnica que realizará un grupo de expertos, su propio invento quede señalado, aunque resulte paradójico, como previo a su propio invento.
Para evitar dudas con la documentación, las universidades explican a sus investigadores cómo rellenar la solicitud de patentes. La de Cádiz, que no quiere conflictos, recuerda a los suyos que no incluyan en el formulario elementos o dibujos contrarios al orden público y a las buenas costumbres ni declaraciones denigratorias relativas a productos o procedimientos de terceros. Para defender lo de uno, no hay que insultar a los demás.
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