Un experto constitucionalista avala que el BNG tenga grupo propio

El Bloque Nacionalista Galego (BNG) recibió ayer el informe de un catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Alcalá, José Juan González Encinar, en el que se concluye que ese partido tiene "plena capacidad", cumple "todas las condiciones" y "todos los requisitos formales" para disponer en la VII legislatura de grupo parlamentario propio en el Congreso de los Diputados. La Mesa de la Cámara baja analizará mañana esta reclamación. La posición de partida del Partido Popular, que domina ese órgano de gobierno del Congreso gracias a su mayoría absoluta en la Cámara baja, es contraria a esa demanda.El BNG está dispuesto a presentar recurso de constitucionalidad sobre este asunto. Y para armarse de argumentos jurídicos, su portavoz en el Congreso, Francisco Rodríguez, encargó el 6 de abril el informe al citado catedrático. El dictamen, recibido ayer, abre las expectativas del BNG. El experto acepta que esta formación no cuenta en principio con los cinco diputados exigidos para tener grupo -aunque PNV y CDC han formalizado que le prestarían los dos que le faltan- pero concluye que la prohibición que figura en el reglamento (artículo 23.2) contra la división de los diputados en varios grupos está pensada para evitar la fragmentación de los partidos tras las elecciones. Y recuerda que el artículo 27.1 sí permite el cambio e integración de diputados en otros grupos a mitad de legislatura.
Interpretación constitucional
Además, según González Encinar, las normas que rigen la formación de los grupos parlamentarios deben interpretarse siempre a la luz de las normas de rango superior, en concreto, de acuerdo a los artículos de la Constitución referidos a esta materia. Recuerda en este sentido que la Carta Magna establece que "los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes" (artículo 23.2), y que "los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo" (artículo 67.2), es decir, que se garantiza "el mandato libre".
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