El consumo de droga compartido entre adictos no supone delito
El Supremo absuelve a una toxicómana que dio un poco de heroína a dos amigos
El Tribunal Supremo ha establecido que el consumo de droga compartido entre adictos no supone un delito, debido a la "insignificancia penal" de tal conducta. No importa que uno de los consumidores reunidos sea además el que aporta la droga. Esta impunidad requiere que los reunidos sean adictos, pues en caso contrario se consideraría una incitación al consumo, como ocurrió en otra sentencia del mes pasado.
El Supremo ha absuelto así de un delito contra la salud pública a una joven toxicómana que entregó a dos amigos, también heroinómanos, sendos paquetes con 0,194 gramos de un compuesto de heroína, acetilcodeína y monoacetilmorfina para consumir juntos. La acusada, M. P. M. fue detenida el 10 de marzo de 1995 en Barcelona por esa razón, y condenada por la Audiencia de esa ciudad a dos años y cuatro meses de cárcel, y a una multa de un millón de pesetas, como autora de un delito de favorecimiento del consumo ilegal.Pero el Supremo entiende que se trata de "una entrega de drogas entre amigos para consumo compartido de pequeñas cantidades entre quienes son adictos al alucinógeno".
La sentencia, no obstante, recuerda que la doctrina vigente establece que la invitación gratuita al consumo es en principio delictiva, y remarca una serie de requisitos necesarios para la excepción aplicada a este caso. Por ejemplo, especifica que "los consumidores que se agrupan han de ser adictos, ya que si así no fuera se les impulsaría al consumo y habituación". Además, el consumo compartido debe realizarse en lugar cerrado, la cantidad de droga para la consumición debe ser "insignificante", y la "coparticipación consumista" debe referirse a "un pequeño núcleo de drogodependientes como acto esporádico e íntimo".
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