La justicia española ejerce su propia soberanía, según la Audiencia
España tiene jurisdicción para conocer los delitos de genocidio y terrorismo internacional cometidos en Argentina y los órganos judiciales españoles ni invaden ni se inmiscuyen en la soberanía de aquel país, sino que, por el contrario, ejercen su propia soberanía en relación con delitos internacionales. Ésas son las conclusiones fundamentales del pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre la competencia de la justicia española para perseguir delitos de genocidio en Argentina. El auto sobre Chile se conocerá hoy.
La resolución, que fue adoptada por unanimidad de los magistrados y cuyo fallo se dio a conocer el pasado viernes en lectura pública, destaca también que la justicia española tiene "un interés legítimo" para ejercer esa jurisdicción reconocida en el derecho internacional y en la legislación interna, "al ser más de quinientos los españoles muertos o desaparecidos en Argentina, víctimas de la represión denunciada".El auto, del que ha sido ponente el magistrado Carlos Cezón, reconoce que el Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio impone la subsidiaridad de jurisdicciones distintas a las que sus propios preceptos establecen. Esto es que en el caso de genocidio en Argentina debería ser la justicia argentina la que en primer lugar debería juzgar los hechos delictivos, y en segundo lugar, un tribunal penal internacional. Pero, como ocurre en este caso, si los hechos no son perseguidos ni en Argentina ni por ningún tribunal internacional, España, como cualquier otro país firmante del convenio, está obligada, y por tanto está legitimada, para perseguir el delito y evitar que los autores queden impunes.
Irretroactividad de las leyes
Uno de los aspectos más criticados por los fiscales sobre la actuación de los jueces españoles se refiere a que persiguen delitos cometidos con anterioridad a 1985, la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la que se incluye la persecución internacional del genocidio y terrorismo. Y la Constitución prohíbe la aplicación retroactiva de leyes penales sancionadoras desfavorables para los acusados.La Sala de lo Penal destaca que se trata de una ley procesal, no de una ley penal sancionadora. Es decir, que la ley del Poder Judicial no establece pena alguna para el delito de genocidio, sino el Código Penal, y ese delito ya estaba castigado con anterioridad a la fecha en que se cometió, por lo que no hay aplicación retroactiva alguna.
La Sala recuerda que ninguna de las partes ha discutido que los hechos que se investigan son "muertes, detenciones ilegales, sustracción de menores y torturas producidas en Argentina entre 1976 y 1983 por razones de depuración ideológia, atribuidas a gobernantes y miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad". Y concluye que eso es genocidio, pues es el exterminio de un grupo por razones raciales, religiosas, políticas u otras. Es un crimen contra la humanidad el exterminio de un grupo humano, sea cual sea el elemento diferenciador del grupo.
La Sala analiza los delitos de terrorismo y torturas y concluye que España es competente.
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