El arrendamiento histórico de un campo se pierde si deja de cultivarse
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha determinado que los arrendamientos históricos valencianos, las cesiones de tierras de cultivo por tiempo ilimitado, cesan automáticamente cuando el arrendatario deja de trabajar los campos. El arrendamiento histórico es una figura recogida en la actual legislación autonómica y heredada del secular Derecho Civil valenciano, que tradicionalmente ha favorecido al agricultor por la dureza del cuidado de las tierras. Ahora, el TSJ ha ordenado la reversión de más de cinco hanegadas de terreno en la Cruz de Mislata (Valencia) a su propietario, la Fundación Benéfica Asilo Niñas Huérfanas de Patraix. Los magistrados han rechazado el recurso interpuesto por el arrendatario, Enrique Casasús, al considerar probado que éste no cultiva el campo desde 1983 por voluntad propia, por lo que la zona es "desde entonces inculta y convertida en solar". Ya que, según la sentencia, el abandono de las labores agrarias no se derivó de "la falta de riego" ni de la nueva calificación legal de las tierras, declaradas suelo urbano por el Ayuntamiento, el contrato se debe disolver. "El no uso o no cultivo voluntario por parte del arrendatario tiene que llevar a admitir la resolución a petición del arrendador", concluye el fallo.
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