Raposo defiende su resolución y dice que el fiscal pudo recurrirla
El presidente de la Sección Octava de lo Penal de la Audiencia de Barcelona, Santiago Raposo, defendió ayer la legalidad de su actuación y rechazó la acusación de prevaricación de la fiscalía contra él y las otras dos magistradas que firmaron un auto por el que archivaban una causa por delito fiscal al considerar que había prescrito. Raposo afirmó ayer que ese auto, del pasado 2 de junio, "se ajusta a derecho", y recordó que la fiscalía podía haber recurrido primero ante la propia Audiencia de Barcelona, luego ante el Tribunal Supremo e incluso en amparo ante el Tribunal Constitucional. Un recurso ante estos dos últimos órganos jurisdiccionales tarda entre dos y tres años en resolverse, y algunas fuentes judiciales recordaron ayer que no hubiera servido para reabrir la causa contra Jaime Sentís, ex director financiero de Casinos de Cataluña, que tramitaba el Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona. Las diligencias ya fueron paralizadas por la Sección Octava antes de decretar el archivo, que se dictó al estimar los recursos presentados por Sentís. Varios juristas consultados por este diario recordaron que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha expresado en varias ocasiones que la presentación de una querella contra una persona comporta una imputación y que esa fecha es la que ha de considerarse para estimar la prescripción. El auto de la Audiencia considera, por el contrario, que la tramitación de las diligencias que hizo el juzgado "carecieron de trascendencia jurídico-penal" y que la fecha de referencia para determinar la prescripción del delito fiscal es el 12 de febrero de 1998, el día que declaró Sentís como imputado en el juzgado.
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