El Supremo anula ventajas fiscales de Vizcaya por romper el principio de igualdad en el Estado
El Tribunal Supremo ha anulado, en una sentencia sin precedentes, una norma de la Diputación Foral de Vizcaya de 1988 que concedía amplios beneficios fiscales a la inversión en los impuestos de sociedades, renta y transmisiones, para empresas o particulares de ese territorio. El fallo señala que esos incentivos son contrarios a la competencia y a la libertad de movimiento de capitales y de mano de obra. El Supremo sostiene que producen "una presión fiscal efectiva global inferior" a la del resto del Estado y que los "límites a la autonomía tributaria del País Vasco" se han rebasado en menoscabo del derecho constitucional a la igualdad.
La sentencia, de fecha 7 de febrero pasado, anula la norma foral e Vizcaya, de 1 de julio de 1988, sobre incentivos fiscales a la inversión. El recurso que ha dado lugar al pronunciamiento del Supremo fue interpuesto por el anterior Gobierno socialista. El fallo se apoya también en el Tratado de la Unión Europea. Los beneficios fiscales de hasta un 20% recogidos en esta norma y que ahora se anulan se refieren a los impuestos de sociedaddes, de la renta y al de transmisores y actos jurídicos documentados. La sentencia del Supremo concluye que los incentios vulneran la Ley del Concierto Económico del País Vasco, que es el que regula la autonomía financiera de esta comunidad autónoma y sus relaciones con, la Administración central. También quita la razón a una primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 1991, que falló a favor de a Diputación Foral de Vizcaya.El Supremo da finalmente la razón al recurso interpuesto por la Abogacía del Estado.
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