El Gobierno niega a la CMT el poder de autorizar los cambios de propiedad en las televisiones privadas
Una de las leyes promovidas a la carrera por el Gobierno de Aznar, en 1997, atribuyó a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) el "control del régimen de participaciones accionariales" en empresas "de telecomunicaciones y de los servicios audiovisuales, telemáticos e interactivos". En función de esa norma, la CMT se consideró competente para autorizar los cambios de propiedad en las televisiones privadas y llevar el registro correspondiente, facultades ejercidas hasta entonces por el Ministerio de Fomento. Pero la CMT se ha rendido pronto a la evidencia de que dicho departamento en absoluto está dispuesto a desprenderse de tal poder.Según el preámbulo de la ley de 24 de abril de 1997, la CMT es un "órgano independiente", por más que, unos renglones más abajo, tal independencia quede fuertemente condicionada por el articulado, que ordena el nombramiento por el Gobierno de todos los miembros de la Comisión; y que adscribe el organismo entero al Ministerio de Fomento. En todo caso, la CMT es un órgano colegiado y su naturaleza no es idéntica a la de una mera dependencia de la Administración.
La CMT trató de hacer valer lo que creía su nueva competencia con motivo de la venta de acciones de Antena 3 a Telefónica, al Banco Santander y a Macame, SA (una sociedad del BCH), pactada en el verano de 1997. El 2 de octubre pasado, la CMT decidió plantear al ministro de Fomento su discrepancia por el hecho de que la Secretaría General [del Ministerio] hubiera autorizado esas transmisiones, cuando la CMT "había estimado que el órgano competente para otorgar dicha autorización previa era la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones". Así lo explica undocumento de la Comisión redactado a efectos de regularizar la inscripción de las acciones vendidas de Antena 3.
Pero el 17 de octubre, el ministro remitió a la CMT su respuesta, en forma de informe jurídico en el que se sentaba el principio de que el Gobierno conserva la facultad legal de autorizar las compras y ventas de acciones en las televisiones privadas.
Ese informe argumentaba que, por más que la ley de 24 de abril de 1997 haya dado facultades "de control" a la CMT sobre las participaciones en el capital en el mercado de las telecomunicaciones, "el concepto de 'control' no permite entender que de forma tácita se ha derogado la regulación sobre la autorización de la ley de televisión privada".
Y añadía el informe oficial: "Control' y 'autorización' son, desde el punto de vista gramatical, dos conceptos diferentes y no coincidentes, por lo que las regulaciones sobre ellos no tienen por qué excluirse, ni son antitéticas, sino que deben complementarse".
El intento de hacerse fuertes duró poco. A la vista de la postura adoptada por el Gobierno, la CMT hubo de aceptar que el ministro de Fomento sigue siendo plenamente competente para otorgar la autorización previa a los cambios de propiedad en las televisiones privadas. El papel de la CMT queda limitado, en este asunto, a la "función de llevanza" del registro.
[La CMT aprobó ayer los modelos de contrato a suscribir por Canal Satélite Digital con los usuarios para el uso de los descodificadores y la prestación del servicio de televisión digital mediante acceso condicional. En ellos se informa que el carácter abierto y compatible del descodificador deriva del acuerdo con otros operadores, aún pendiente].
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