La ley exige el permiso previo y por escrito para automatizar los datos
IU, según enfatizó ayer Pedro Granados, argumenta que ha actuado amparada por la legalidad. Y para demostrarlo se remite al artículo 27 de la Ley de Protección de Datos (LORTAD). El artículo 27 efectivamente señala que "quienes, por cuenta de terceros, presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal no podrán aplicar o utilizar los obtenidos con fin distinto al que figure en el contrato de servicios, ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas".
Y en el apartado 2 dice: "Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser destruidos, salvo que medie autorización expresa de aquel por cuenta de quien se presten tales servicios porque razonablemente se presuma la posibilidad de ulteriores encargos, en cuyo caso se, podrán almacenar con las debidas condiciones de seguridad por un período de 5 años".
Pedro Granados y los servicios jurídicos de IU prefirieron ayer no hablar del artículo 7 de esa misma ley que dice: "Sólo con consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de un tratamiento automatizado los datos de carácter personal que revelen la ideología, religión o creencia". Tan especial cuidado pone la ley en todo lo que se refiere a este tipo de datos, que añade que cuando se demande permiso para automatizarlos, "se advertirá al interesado acerca de su derecho a no prestarlo".
En la tarjeta enviada a los militantes se requiere un dato sensible del que no se advierte al interesado: la afiliación sindical, que algunos interpretan como un intento de conocer el grado de implantación de los sindicatos.
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