Tímidas medidas
La presentación de las medidas fiscales de las sucesivas leyes de Presupuestos y de Acompañamiento marca, en octubre de cada año, un punto de partida para la discusión parlamentaria y social. Nuestro interés se centra en aquellas que van a afectar de manera más directa a los instrumentos de ahorro y, dentro de ellos, a los de ahorro previsión a largo plazo.Todavía sin determinar los trabajos de la subcomisión parlamentarla que está estudiando fórmulas a adoptar para mejorar la fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social, se anuncian algunas tímidas medidas en las leyes presupuestarias para 1998 que van encauzadas en un doble sentido.
Por un lado, parece confirmarse la tendencia a mejorar las condiciones de aportación de los partícipes a planes de pensiones y mutualidades de previsión. Estas medidas consisten en el incremento del 15% ahora vigente hasta un 20% calculado sobre la suma de los rendimientos del trabajo, empresariales y profesionales a efectos de determinar uno de los dos límites máximos de deducción, así como un posible incremento del límite de un millón a 1.100.000 pesetas.
Por otro, introduciendo esquemas excepcionales de liquidez para supuestos como la enfermedad grave o la situación de desempleo prolongado.
La valoración que podemos hacer de estas medidas es, desde luego, positiva. Sin embargo, nos parece que esta reforma es excesivamente tímida y ello por diversas razones. En primer lugar, porque la modificación de los límites máximos de aportación a planes de pensiones afectan a un conjunto muy reducido de partícipes que son quienes ahora aprovechan hasta el máximo sus posibles aportaciones anuales.
En segundo lugar, porque es bastante evidente que la cobertura de las contingencias de enfermedad grave o paro prolongado no es sino una ampliación del abanico de riesgos cubiertos en concepto de contingencias. Por ello, hablar de liquidez es una clara incorrección técnica. Sorprende, sin embargo, el recurso a la reforma limitada sin contar con las definitivas conclusiones de la subcomisión parlamentaria.
Por último, un comentario acerca de un posible impuesto especial sobre el volumen total gestionado por los fondos de inversión inmobiliaria a pagar por las gestoras de dichas instituciones y sin posibilidad de repercutirlo a los partícipes. Ni más ni menos que un ingenioso sistema para una fácil recaudación fiscal cuyo destinatario no es el titular de la capacidad contributiva sino el de quien ha de ayudar a éste a la adopción de sus mejores decisiones en la gestión de activos. Un vistazo a los principios constitucionales consagrados en el artículo 31 de nuestra Carta Magna parece ser suficiente para obviar más comentarios al respecto.
Eduardo Ramírez es socio de Cuatrecasas Abogados.
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