La Audiencia da a Conde un plazo hasta el lunes para que presente 2.000 millones y evite la prisión
La Sala de lo Penal, Sección Primera, de la Audiencia Nacional resolvió ayer "desestimar íntegramente" el recurso de súplica de Mario Conde contra el auto de medidas cautelares, entre ellas la presentación de una fianza de 2.000 millones de pesetas para eludir la prisión, acordado por la citada sala el pasado 26 de marzo. El auto de los magistrados Ángela Murillo, José Ricardo de Prada y José Antonio Clochán, mantiene todas las medidas y da de plazo hasta el próximo lunes, día 7, a las nueve de la mañana para depositar la fianza, que en principio debía presentarse ayer, miércoles 2, a las doce de la noche. El nuevo plazo se debe al tiempo invertido por el tribunal en resolver el recurso de súplica y no a las pretensiones de Conde.
El auto fue notificado al fiscal Ignacio Gordillo en la tercera planta de la Audiencia Nacional, y a la defensa de Conde, en la madrileña calle de Alcalá Galiano, número 4, pasadas las 15.30 horas. Media hora antes, abandonaron sus despachos Angela Murillo, magistrada ponente y presidente del tribunal, y los magistrados José Ricardo de Prada y José Antonio Choclán.La resolución se reafirma en cada uno de los puntos del auto de medidas cautelares recurrido. Mariano Gómez de Liaño manifestó en su escrito su "sorpresa " ante la composición del tribunal que dictó las medidas, estimando que se vulneraba "el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley", ya que no era el mismo que juzgó y condenó a Conde. Gómez de Liaño protestaba porque no se le dio a conocer el modo de designación de dos de los magistrados. El letrado menciona también otro hecho, el de que las medidas le fueron notificadas en nombre de la "sala de vacaciones" de la Audiencia Nacional.
"El que de tal forma argumenta para obtener semejantes conclusiones", dice el auto, "carece de razón". Los dos argumentos de forma son duramente contestados. Según afirma, el tribunal que dicta las medidas cautelares no tiene por qué coincidir en su composición con el que ha enjuiciado. "Resulta gratuito hablar de una posible vulneración del derecho al juez natural desde el momento que tal derecho ha permanecido indemne, al ser el mismo tribunal, la sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, el que juzgó y condenó a Mario Conde y el que después acordó las medidas cautelares". El auto afirma que, en efecto, n, se trata de la "sala de vacaciones", error motivado por diligencias de notificación, sino de la sala de lo Penal, sección primera.
El auto, además señala que la defensa de Conde pudo haber cuestionado la composición del tribunal cuando fue notificada del mismo y en la vista que tuvo lugar el martes 25 de marzo, en presencia de los magistrados, para escuchar los argumentos antes de resolver sobre las medidas. No lo hizo.
La resolución reafirma que la prisión preventiva se justifica por la existencia de una "sentencia condenatoria que supone un juicio de certeza, si bien interina". Asimismo, allí donde Gómez de Liaño cuestiona la fijación de una fianza abultada y otras medidas precautorias tan severas porque se vulnera la igualdad de todos ante la ley, los magistrados señalan que el principio de igualdad " consiste en tratar de forma igual a lo que es igual y desigual a lo que es desigual". En lo que se refiere al riesgo de fuga, el auto insiste en que la sentencia condenatoria "genera un incremento notable del riesgo de que Conde intente sustraerse a la acción de la justicia, y es obligación de la sala hacer decaer tal riesgo".Al abordar la cifra de 2.000 millones, el auto no estima "probable y, por ello, creíble la alegada imposibilidad de hacer efectiva la fianza impuesta y buena prueba ( ... ) es el hecho objetivo de que Conde ya la prestó, y por el mismo importe, en otra causa". . Por todo ello, el auto desestima "íntegramente" el recurso de súplica de Conde, incluyendo la petición de ampliar el plazo para presentar la fianza. Si se da plazo hasta el próximo lunes 7 a las nueve horas es "debido al tiempo invertido por el tribunal en la resolución del recurso". También se rechaza la oferta de Conde de sustituir la fianza por la prestación de una garantía hipotecaria.
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