El coronel debe comparecer cada sábado ante la Guardia Civil

El abogado Jesús Santaella argumentó ayer, ante el Tribunal Militar Central, que "el sentido del honor [de Perote] le impide eludir la acción de la Justicia".Pese a ello, aceptó la petición del fiscal militar de que la libertad provisional de su cliente fuese acompañada por la imposición de medidas cautelares.
Éstas consisten, según el auto judicial, en su obligación de "permanecer en el lugar en que se siguen las actuaciones [Madrid] o en el municipio de su residencia [El Escorial]" y en el deber de comparecer todos los sábados ante el comandante del puesto de la Guardia Civil de El Escorial (Madrid).
Dichas medidas se basan en el artículo 235 de la Ley Procesal Militar, que permite imponer a los procesados en libertad provisional la obligación de comparecer o de presentarse periódicamente a las autoridades judiciales, militares o gubernativas que se le indiquen". No obstante, el auto sólo fija una cita semanal, mientras que el fiscal pidió su comparecencia diaria, "incluso sábados y festivos".
El tribunal tampoco aceptó la petición del fiscal de que se le retirase el pasaporte, ya que esta medida no está prevista en la legislación militar. Por idéntico motivo no llegó a plantearse la imposición de una fianza.
Próximo juicio
Perote deberá sentarse próximamente en el banquillo para responder de la sustracción de 1.245 microfichas del Cesid, por lo que el fiscal le pide 10 años de cárcel. El sumario abierto al coronel hace 21 meses, cuando fue detenido por orden del juez togado militar Jesús Palomino, ya está concluido.De hecho, el juicio podía haberse celebrado si no fuera por los múltiples recursos de su abogado. El último de ellos, con el que pretendía que la causa pasase a la Audiencia Nacional, fue desestimado recientemente por la Sala Militar del Supremo.
La excarcelación del antiguo agente secreto se debe a que, según la sentencia dictada el lunes por el Tribunal Constitucional, no se han respetado los plazos de la prisión preventiva,, que el artículo 218 de la Ley Procesal Militar limita a un año.
El auto por el que se prorrogaba dicha prisión, lo que la ley permite en casos excepcionales, fue dictado por el Tribunal Militar Central el 24 de junio pasado. Dicho tribunal consideraba que aún no había transcurrido el plazo del año ya que, aunque Perote fue detenido el 18 de junio de 1995, salió de prisión el 15 de julio y no volvió a ingresar hasta el 29 de septiembre, permaneciendo durante este tiempo en arresto domiciliario.
El Constitucional estimó, por el contrario, que los dos meses y medio que Perote pasó recluido en su casa se computan como prisión preventiva, por lo que el plazo del año concluía el 18 de junio de 1996, cuando fue detenido, o el 21 de junio, cuando ingresó en prisión. Este retraso motivó la nulidad del auto.
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