El Constitucional dice que sólo el Estado tiene competencia sobre tipos de interés
El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en la que señala que el Estado, a través del Banco de España, es el que tiene competencias sobre los tipos de in terés, comisiones y normas de actuación de las entidades de depósito. La sentencia es consecuencia de los conflictos de competencias promovidos por los gobiernos de Valencia y Cataluña. En el primer caso, el conflicto se dirigía contra el artículo que regula el servicio de reclamaciones del Banco de España y contra el que endurece el régimen de aplicaciones a cuenta. La Generalitat de Cataluña entendía por su parte que se había producido una interpretanción reduccionista de los preceptos de la Constitución y del Estatuto de Autonomía del banco central así como un excesivo énfasis en la unicidad del orden económico.
El Constitucional señala que el énfasis ha de ponerse en la autorregulación de las entidades, por lo que cree accesorio que las normas donde tenga reflejo se comuniquen al Banco de España, guardián del sistema.
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