La Constitución británica
Con referencia a la Revista de la Prensa del día 15 de octubre de 1995 [artículo sobre 'La Constitución británica', de The Economist]. Aunque los ingleses piensen que fueron pioneros de la separación de poderes y las libertades fundamentales, eso no es más que un mito. La separación formal de la esfera judicial de lo que más tarde sería el Ejecutivo ya era normal en muchos otros países europeos cuando ellos todavía intentaban domar a sus reyes. En Castilla, esta separación es evidente en el Código de las Siete Partidas (1263): Alfonso X distinguía, por ejemplo, entre "cartas fóreras" (i. e. forenses) y "cartas de merced" (disposiciones en la esfera de sus derechos reales). Lo que no existía, en ningún país, era un poder legislativo, porque el conjunto de normas llamado "el derecho" que los pueblos habían heredado de antepasados remotos no sólo era considerado suficiente, sino también sacrosanto e inviolable.En cuanto a las famosas libertades fundamentales: hasta bien entrado el siglo XVIII, nadie se preocupaba de poner por escrito tales conceptos incontestables. Por ejemplo, hacia 1500, el derecho que los ingleses llaman hábeas corpus (remedio contra detenciones indebidas) fue invocado varias veces con éxito por extranjeros ante la justicia de los Países Bajos, pero, nunca fue promulgado. Lo mismo va por la libertad de la prensa que allí existía, siendo tan valorada por Descartes, Rousseau y Voltaire. Pero la libertad de conciencia y la equiparación, ante la ley, de extranjeros con neerlandeses fueron explícitamente inseridas en la Carta de la Unión de Utrecht de 1579 (la primera Constitución escrita de Europa), después de haber sido tan duramente pisadas por los Austrias.- Historiador del Derecho. Países Bajos.
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