Disolución y derechos
Los autores del borrador han tenido en cuenta las enormes reservas del resto de las fuerzas para dejarse encorsetar en una ley. Esta circunstancia se ve en la redacción del texto, plagado de generalidades.Una de las novedades respecto a la legislación que regula a los partidos, que data de 1978, se da en el apartado de la disolución. "La competencia para declarar la disolución de un partido corresponderá a la Sala de lo Penal de, la Audiencia Nacional, que también podrá disponer excepcionalmente, de oficio o a instancia del ministerio fiscal, y valorados los intereses en conflicto, la suspensión provisional del partido hasta que se dicte sentencia
En el capítulo de derechos de los afiliados se dice que éstos podrán expresar y difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, "dentro de la organización del partido". También es un derecho suyo ser elegibles, "en condiciones de igualdad, para los cargos del partido o para formar parte de candidaturas que éste someta al electorado".
Los militantes también podrán exigir "un procedimiento disciplinario con las debidas garantías, sin que en ningún caso pueda producir indefensión".
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